REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Fernando de Apure, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º
CAUSA PENAL Nº 2U-565-11
Recibido y visto el escrito interpuesto por la abogado: IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, quien actúa en defensa de la ciudadana: CARMEN LESMARI LEDEZMA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.002, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, una vez analizado el contenido del referido escrito, a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 31 de Agosto de 2010 fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción la ciudadana: CARMEN LESMARI LEDEZMA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.002, a quien la vindicta publica le imputo formalmente el delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando dicha fiscalia Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitud que fue acordada con lugar por el Tribunal actuante.
En fecha 16 de Diciembre del 2010, se llevo a efecto acto de Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal la acusación en contra de la ciudadana: CARMEN LESMARI LEDEZMA FRANCO, titular de la cedula de identidad 4Nº 20.019.002, a quien la vindicta publica acuso formalmente por el delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dictándose como consecuencia de ello auto de apertura a juicio oral y publico, negándose asimismo en esa misma fecha sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de marras, sustitución que fue solicitada por la defensa del procesado de autos.
En fecha 16 de Febrero de 2011, se recibió la causa que nos ocupa por ante este Tribunal Segundo de Juicio de esta jurisdicción, dándosele entrada a y fijándose acto de sorteo de escabinos para el día 23 de Febrero de 2011.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se realizo acto de sorteo de escabinos fijándose acto de Constitución de escabinos para el día 11 de Marzo de 2011.
En fecha 11 de Marzo de 2011, se fijo sorteo extraordinario para el día 25 de Marzo de 2011, toda vez que no se logro constituir el tribunal Mixto.
En fecha 25 de marzo de 2011, se llevo a efecto acto de sorteo extraordinario tal como fue pautado fijándose depuración de escabinos para el día 04 de Mayo de 2011.
En fecha 04 de Mayo se difirió el acto de depuración de escabinos para el día 31de Mayo de 2011, por no haber comparecido las personas que fueron seleccionadas a los fines de fungir como escabinos.
En fecha 31 de Mayo de 2011, se difirió el acto de depuración de escabinos para el día 21 de Junio de 2011, por no haber comparecido las personas que fueron seleccionadas a los fines de fungir como escabinos.
En fecha 21 de Junio de 2011, este Juzgado acordó constituir el tribunal de manera unipersonal de conformidad a lo establecido en el artículo 164 en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal penal, fijándose juicio oral y Público para el día 28 de Julio de 2011.
En fecha 28 de Julio de 2011, se difirió el Juicio Oral y Público, toda vez que el Tribunal se encontraba realizando Audiencia Especial en la causa 2M-604-2011, difiriéndose el acto para el día 16 de Agosto de 2011, fecha en la cual no se realizo en cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº 2011- 0043.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se fijo el Juicio Oral y Público para el día 29 de Septiembre de 2011, fecha en la que se difirió el Juicio para el día 02 de Noviembre de 2011, por incomparecencia de la defensa privada, defensa que dicho sea de paso no ha comparecido ante este juzgado a juramentarse.
Así las cosas, conocido el recorrido procesal de la causa que nos ocupa, es de hacer notar que el delito por el cual se esta procesando a la encausada de marras, trae consigo una pena que de llegar a imponerse tomando en cuenta el termino medio, supera los diez años. Por otra parte luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones procésales que corren insertas a la causa en examen se evidencia, que las razones, que en principio motivaron al Juez de Control a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: CARMEN LESMARI LEDEZMA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.002, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, al día de hoy, no han variado. En razón de lo antes expuesto se niega la solicitud de cambio de medida interpuesta por el Defensor Privado Dr. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, a favor de la ciudadana referida ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Negar la solicitud que interpusieran por ante este despacho el defensor privado Dr. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, a favor de la ciudadana: CARMEN LESMARI LEDEZMA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.002, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO
ABOG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ABOG. ANDREYLI UVIEDO