REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 2 M-591-11
En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, de fecha 19-10-11, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el Nº 2M-591-11, seguida en contra del acusado GERDER JOSUE VILLAZANA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, y a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 19-10-11, la cual se difiere por la incomparecencia de la victima y de los seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: …Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó al Folio 810, cuarta pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 07-06-11, fijándose acto de sorteo par el día 17-07-11.
En fecha 29-07-11, se realizo sorteo de escabinos identificado con el Nº 1052, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 26-08-11.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se difiere el acto de constitución mediante auto, en virtud de que en fecha 26-08-11 el tribunal no tenía despacho, en cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº 2011-0043, de fecha 03-08-11, y se acordó diferirlo para el 04-10-11.
En fecha 04-10-11, se difiere el acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el 19-10-11, por la incomparecencia de la victima y los escabino seleccionados; siendo notificados algunos de los escabinos para tal acto, según consta en autos, quienes no hicieron acto de presencia.
Llegado el día 19-10-11 y la hora fijada para el acto de constitución, el cual no se realizo y se acordó suspenderlo, por falta de los escabinos seleccionados y la victima, observándose de las resultas consignadas, que fueron notificados tres de los escabinos seleccionados, razón por la que se decide dictar una decisión al respecto, tomando en consideración lo previsto en la norma antes citada.
En fecha 04-10-11, fue la primera convocatoria efectiva realiza por el Tribunal, fecha esta en la cual comparecieron las personas previamente seleccionada a fin de fungir como posibles escabinos, se fija el acto en cuestión para el día 19-10-11, fecha en la cual tampoco se realizo el acto de depuración por las razones narradas anteriormente.
Ahora bien en fecha 19-10-11, la defensa del acusado de marras solicito, se constituyera la presente causa con un Tribunal Unipersonal, así las cosas luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente asunto, se evidencia que se encuentran lleno los extremos establecidos en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Acuerda Constituir el Tribunal de forma Unipersonal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: GERDE JOSUE VILLAZANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.444, estado civil soltero, nacido en fecha 24-10-1990, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal tercera Transversal, Nº 25, San Fernando de Apure; por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, en perjuicio ROSA MARIA ROJAS CASTILLO, todo en conformidad con el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 eiusdem.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos, el cual se encontraba fijada para el día 19-10-11.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 16 DE NOVIEMBRE DE 2011; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-591-11. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2U-591-11