REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-283-06


En virtud de lo acordado en el acta de diferimiento de constitución de tribunal mixto en la presente causa, de fecha 28-10-2.011, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-283-06, seguida en contra del acusado ANDRES FERNANDO ALVAREZ HERNANDEZ Y PINEDA GALIPOLLY EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENCETE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, y a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 28-10-11, la cual se deja sin efecto en virtud de los múltiples diferimientos del acto por la incomparecencia de los escabinos que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó al Folio 248, primera pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 17-02-06, fijándose acto de sorteo par el día 27-03-2.006.

En fecha 27-03-2006, se realizo sorteo de escabinos identificado con el Nº 00514, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 17-04-2.009.

Llegado el día 17-04-2.006, se realizo sorteo extraordinario visto que se materializaron las citaciones a unos escabinos y a otros no, por direcciones inexactas, quedando fijada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 12-05-2.006.

En fecha 12-05-2006, se difiere el acto de depuración y constitución para el día 31-05-2.006, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la Victima, la defensa privada, ni los escabinos.

En fecha 31-05-2.006, en la oportunidad fijada para la constitución, comparecen únicamente dos escabinas mas no así, las otras partes del presente proceso; por lo que se acuerda fijar sorteo extraordinario para el día 09-06-2.006.

En fecha 09-06-2010, se realizo el sorteo extraordinario identificado con el N° 00553, y se fijo el acto de depuración y constitución del tribunal mixto para el día 30-06-2.006.

En fecha 30-06-2.006, se difiere el acto de constitución y depuración del tribunal mixto por la ausencia de todas las partes llamadas a comparecer y se fuja nuevamente el acto para el día 18-07-2.006.

En fecha 18-07-2.006, se difiere nuevamente el acto de constitución y depuración del tribunal mixto, por ausencia de la defensa privada y las escabinas en reserva, y se fija sorteo extraordinario para el día 27-07-2.006.

En fecha 09-06-2010, se realizo el sorteo extraordinario identificado con el N° 00608, y se fijo el acto de depuración y constitución del tribunal mixto para el día 14-08-2.006.

Llegado el día y la hora fijada para el acto de constitución, estando todas las partes presentes, se realizo el mismo quedando seleccionados tres escabinos y se fijo el acto de juicio oral y publico para el día 16-10-2.006.

En fecha 16-10-2.006, Se difiere el acto de juicio oral y publico en virtud de la incomparecencia del acusado Eduardo Pineda Galipolly, quedando diferido el acto para el día 14-11-2.006.

En fecha 14-11-2.006, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de los acusados en la presente causa, quedando diferido el acto para el día 14-12-2.006.

En fecha 14-12-2.006, se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada y de los acusados en la presente causa, quedando diferido el acto para el día 07-02-2.007.

En fecha 07-02-2.007, se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima y de la Fiscal del ministerio publico, quedando fijado el acto para el día 21-03-2.007

En fecha 21-03-2.007, se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, el acusado Eduardo Carlos Pineda, ni los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido en acto para el día 18-04-2.007.

En fecha 18-04-2.007, se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, el acusado Eduardo Carlos Pineda, y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido en acto para el día 28-05-2.007.

En fecha 28-05-2.007, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 10-07-2.007.

En fecha 10-07-2.007, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados, la escabino Deysi Fernández y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 02-08-2.007.

En fecha 02-08-2.007, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, el acusado Eduardo Carlos Pineda y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 03-10-2.007.

En fecha 05-10-2.007, Se difiere el acto de juicio oral y publico por auto, en virtud que la Juez del despacho se encontraba de reposo medico y se difiere el acto para el día 13-11-2.007.

En fecha 13-11-2.007, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 20-12-2.007.

En fecha 20-12-2.007, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 04-03-2.008.

En fecha 04-03-2.008, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 10-04-2.008.

En fecha 10-04-2.008, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 28-05-2.008.

En fecha 28-05-2.008, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, el acusado, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 16-07-2.008.

En fecha 16-07-2.008, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, el acusado, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 18-09-2.008.

En fecha 18-09-2.008, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, el acusado Eduardo Carlos Pineda, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 04-11-2.008.

En fecha 04-11-2.008, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 18-12-2.008.
En fecha 18-12-2.008, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 20-02-2.009.

En fecha 20-02-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia el Fiscal del ministerio publico, de la victima, la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 13-03-2.009.

En fecha 13-03-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia el Fiscal del ministerio publico, de la victima, la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 06-05-2.009.

En fecha 06-05-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 16-06-2.009.

En fecha 16-06-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, el acusado Eduardo Carlos Pineda, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 29-07-2.009.

En fecha 29-07-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 07-10-2.009.

En fecha 07-10-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 29-10-2.009.

En fecha 29-10-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de todas las partes llamadas a comparecer, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 03-12-2.009.


En fecha 03-12-2.009, Se difiere el acto de juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la victima, la defensa privada, los acusados, los escabinos y los testigos y expertos llamados a comparecer, quedando diferido el acto para el día 08-02-2.010.

En fecha 08-02-2.010, se difiere por auto el juicio oral y publico, en virtud que una de las escabinas manifestó su impedimento de seguir cumpliendo cabalmente con su labor de escabino, por lo que no habiendo escabinos suplentes que cubran la vacante, este tribunal acordó fijar nuevo sorteo de escabinos para el día 26-02-2.010.

En fecha 14-04-2.010, por auto se acordó fijar nueva fecha para el sorteo de escabinos, en virtud que el mismo no se efectuó en su oportunidad legal, y se fijo para el día 03-05-2.010.

En fecha 03-05-2.010, Se difirió el sorteo de escabinos, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, los acusados, la victima y el representante del ministerio publico, quedando diferido el acto para el día 21-05-2.010.

En fecha 21-05-2.010, Se difirió el sorteo de escabinos en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, los acusados y la victima, quedando diferido para el día 15-06-2.010.

En fecha 15-07-2.010, Se difiere el acto de sorteo de escabinos, en virtud de la ausencia de la defensa privada, los acusados y la victima, quedando diferido para el día 02-07-2.010.

En fecha 02-07-2.010, Se difiere el acto de sorteo de escabinos, en virtud de la ausencia de la defensa privada, los acusados y la victima, quedando diferido para el día 23-07-2.010.

En fecha 23-07-2.010, en virtud de la ausencia de los acusados, la fiscal del ministerio publico, solicita orden de aprehensión en contra de los acusados por la ausencia injustificada de los mismo, verificándose de las actas que han sido notificados en varias oportunidades para la celebración del sorteo extraordinario, acordando el tribunal decidir sobre la solicitud fiscal por auto separado.

En fecha 17-08-2.010, este tribunal, ordeno la aprehensión de los acusados, suspendiéndose la convocatoria al acto de sorteo de escabinos hasta tanto no se materialice la misma.

En fecha 09-03-2.010, Se realizo audiencia especial por captura, toda vez que fue aprehendido el acusado Andrés Fernando Álvarez Hernández, imponiéndolo de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° en concordancia con el articulo 259 del código orgánico procesal penal.

En fecha 09-03-2.010, este tribunal acuerda la separación de la causa en virtud que el acusado Pineda Galipolly Eduardo, no ha sido capturado y a los efectos de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva ordena la separación de la causa y fija la celebración del sorteo para el juzgamiento del acusado Andrés Fernández Álvarez Hernández, para el día 01-04 -2.011.

En fecha 01-04-2.011, se realiza el sorteo de escabinos, y se fija como fecha para la constitución y depuración del tribunal mixto el día 05-05-2.011.

En fecha 05-05-2.011, se difiere el acto de constitución y depuración del tribunal mixto, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, quedaron en reserva los escabinos y se fijo nueva fecha para la constitución del tribunal el día 03-06-2.011.

En fecha 03-06-2.011, se difiere el acto de constitución y depuración del tribunal mixto, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada, la representante de la fiscalia del ministerio publico, el acusado y la victima y se fijo nueva fecha para la constitución del tribunal el día 29-06-2.011.

En fecha 29-06-2.011, se difiere el acto de constitución, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en la sala de juicio, en la continuación del juicio oral y publico en la causa 2M-539-10, fijándose como nueva fecha para la realización del acto el 27-07-2.011.

En fecha 11-07-2.011, Se realizo audiencia especial por captura, toda vez que el acusado Eduardo Carlos Pineda Galipolly, se puso a derecho, imponiéndosele de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, quedando el mismo notificado para la realización del sorteo de escabinos que se fijo para el día 22-07-2.011. (ojo)
En fecha 27-07-2.011, Se difiere el acto de constitución del tribunal mixto, por ausencia de la defensa privada y de la victima, quedando diferido para el día 17-08-2.011.

En fecha 19-09-2.011, se difiere el acto en virtud de que el tribunal no tenia despacho, en cumplimiento a lo establecido en la resolución N° 2011-0043, de fecha 03-08-2.011, emanada del tribunal supremo de justicia que señala de manera textual entre otras cosas en el particular primero, que ningún tribunal despachara desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2.011, ambas fechas inclusive, durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, quedando diferida la constitución del tribunal mixto para el día 30-09-2.011.

En fecha 30-09-2.011, se difiere el acto de constitución del tribunal mixto por ausencia de la victima, la defensa publica y los acusados, quedando diferido el mismo para el día 28-10-2.011.

Llegado el día y la hora fijada para el acto de constitución, se difiere por la ausencia, de la victima, la defensa privada, los acusados y los escabinos llamados a comparecer, razón por la que se decide dictar una decisión al respecto.

Tomando en consideración los múltiples diferimientos tanto de los actos de sorteo de escabinos como de los actos de constitución y depuración del tribunal mixto, siendo consecuencia de ello, las direcciones inexactas de los escabinos, así como también la incomparecencia de las partes en la presente causa, razón por la cual se aplica la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida a los acusados: ANDRES FERNANDO ALVAREZ HERNANDEZ Y PINEDA GALIPOLLY EDUARDO; por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de MARIA EMILIA LAYA RODRIGUEZ, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes 21 de NOVIEMBRE de 2011, a las 3:00 de la tarde; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-283-06. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREYLI UVIEDO

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 2U-283-06
GGGR/AU.-