REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, veintiuno (21) de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PENAL No. 1C288-08
AUTO FUNDADO
ACORDANDO INNECESARIO LA CELEBRACIÓN DEL DEBATE,
A FIN DE PROVEER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


JUEZ DE CONTROL: Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales.

IMPUTADO:
(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.

DELITO: Resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano.

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa signada bajo el Nº 1C288-08, la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada por el abg. Armando Flores, presentó acto conclusivo de sobreseimiento, a favor del adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ro. Y 277, respectivamente del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir sobre la celebración de la audiencia, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

El fundamento de la solicitud recae en la apreciación por parte del Ministerio Público de que el imputado de autos no incurrió en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1ro. del Código Penal, tal como fue tipificado en la audiencia de calificación de flagrancia.

De la revisión de las actuaciones se desprende, que en fecha veintidós (22) de abril de 2.009, se verifica que el imputado se sustrae del proceso, en consecuencia este Tribunal procedió a declararlo en rebeldía, a ordenar su captura, oficiándose como consecuencia a los distintos cuerpos de seguridad del Estado, evidenciándose del contenido de autos que hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del adolescente, a pesar de las ratificaciones constantes de las órdenes de aprehensión, razón por la cual, resultaría inoficioso fijar audiencia de sobreseimiento conforme al procedimiento establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuando a todas luces el resultado de la convocatoria a la audiencia oral y privada sería ineficaz, dada la falta de ubicación del imputado, siendo lo procedente en este caso emitir pronunciamiento por auto de la solicitud Fiscal y así garantizar una administración de justicia responsable y expedita tal como lo ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO: Innecesario la celebración del debate, en el presente asunto penal, a fin de ventilar la solicitud de sobreseimiento, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que se emitirá pronunciamiento por auto separado, una vez conste las resultas de las boletas de notificación.

SEGUNDO: Notificar al adolescente conforme al procedimiento establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se fijará boletas a las puertas del Tribunal y se dejará copia en autos.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,


ABG. JEAN C. ZAMBRANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JEAN C. ZAMBRANO.
1C288-08
2:30pm
CPLR.-.