REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-000939

ACTA DE INHIBICIÓN

DEMANDANTE: German Quintero Navarro, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.185.635.

APODERADO JUDICIAL: Abogado Freddy Fidel Molina, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.517.

DEMANDADO: Constructora Kaisser Solidariamente a Petróleos de Venezuela S.A.

APODERADO JUDICIAL: Juan Antonio Almeida, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.230.


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, quien aquí suscribe expone:

Que mediante sentencia de fecha 27 de febrero de 2007 en la causa Nº 2340-06 nomenclatura archivar de este Tribunal, quien suscribe decidió inhibirse en todas las causas donde el ciudadano Juan Antonio Almeida, titular de la cédula de identidad 4.138.103, apareciera como asistente o apoderado judicial, lo cual hizo en los términos taxativamente a continuación transcritos:

“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2007, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ciudadana Carmen Yuraima Morales de Villanueva, en su carácter de Jueza Titular de este Despacho expuso: Que cursante al folio (164) del expediente signado con el Nº 2340-06, cursa en autos diligencia de fecha 23 de febrero de 2007, consignada por el abogado Robert Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.230, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente: “Solicito ante este Tribunal, se sirva diferir la Audiencia de Juicio pautada para el día 26 de febrero del corriente año, todo ello motivado a que: el representante legal de la empresa Perforaciones Albornoz, parte demandada en la presente causa, abogado Modesto García, plenamente identificado, se encuentra imposibilitado para asistir, por fallecimiento de un familiar (madre), y por los múltiples compromisos que eso acarrea. De igual manera por compromisos adquiridos con anterioridad no puedo asistir a la audiencia, por lo tanto, muy respetuosamente solicito sea diferida la misma para el 28-02-2007 o en su defecto para el 01-03-2007, en haras de una sana administración de justicia y la equidad de las partes”; que vista tal solicitud, este Tribunal, por la premura y urgencia del caso, se pronunció el mismo día acordando por motivos de índole humano diferir la audiencia para el día 28 de febrero de 2007, a las 11:00 de la mañana; que cuando se da por enterado el abogado Juan Antonio Almeida, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, asumió una conducta personal y extra judicial, por vías de hecho, en contra del Juzgado a mi cargo, de la Secretaria y de mi persona como Jueza .
Que esta conducta se materializó el día lunes 26 de febrero de 2007, en horas de la mañana, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cuando el abogado Juan Antonio Almeida en presencia de la Secretaria Accidental y funcionarios adscritos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Unidad de Alguacilazgo, asumió una conducta ofensiva contra el Tribunal y mi persona como Juez, expresando reiterativamente que “el Tribunal se encontraba inclinado y parcializado hacia la otra parte”, que se debía denominar “Tribunal del Patrono”, entre otras que “la diligencia mediante la cual el abogado Robert Farfán solicito el diferimiento de la Audiencia por los motivos expresados en la misma, se había recibido en un día distinto a la que ésta refleja”, de lo cual fui informada por la ciudadana Secretaria Accidental, y por cuanto fue solicitada mi presencia por el abogado en cuestión, me traslade a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, pudiendo constatar tal actitud denigrante a la majestad del Tribunal, incurriendo en el vicio de descalificar por descalificar…”

La decisión descrita, resultó ser declarada con lugar por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 05 de marzo de 2007. En consecuencia, por tal motivo y siendo el abogado JUAN ANTONIO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.230, el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe de inhibirse del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa.

En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.

Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria Temporal,

Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar