REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-001247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: JUAN VICENTE ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.164.297.

APODERADO JUDICIAL: HENRY MORENO ZAPATA, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.262.

DEMANDADO: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER)

APODERADA JUDICIAL: FRANCISCO ENTRADA, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.875.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio 224, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 19 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano Henry Moreno, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.262, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone: ”… en mi condición de apoderado judicial del demandante de autos ciudadana Juan Vicente Echezuria, tal como se desprende de las catas procesales, ante su competente autoridad ocurro para exponer y soliictar: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo extrajudicial que será homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure, Desisto del Procedimiento y de la Acción de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral. En consecuencia pido al Tribunal se sirva decretar Desistido el presente juicio…”

Por otra parte, el abogado Francisco Estrada, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.875, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 19 de septiembre de 2011, cursante al folio 226, en la cual manifestó lo siguiente: “… Por cuanto la parte accionante en la presente causa ha desistido del procedimiento y de la acción, acepto dicho desistimiento y en consecuencia homológuese mismo…”

Ahora bien, este Tribunal vista la voluntad expresada por las partes de haber llegado a un acuerdo, y por cuanto se evidencia que su realización fue llevada a cabo por la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se denota la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que sus deposiciones presentadas ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentran debidamente circunstanciadas en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, en consecuencia se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento presentado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el convenimiento presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: remítase a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se distribuya la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que siga el curso de ley. Publíquese y Regístrese la presente transacción.

La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar