REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Eddis Aileth Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.323.647.

APODERADO JUDICIAL: Alexis Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 15.984.

DEMANDADO: Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN).

APODERADO JUDICIAL: Katty Josefina Vona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.753.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.172.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante del folio (349) al (353), escrito de transacción de fecha 22 de septiembre de 2011 consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, suscrito por la ciudadana Eddis Aileth Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.323.647, debidamente representada por el abogado Alexis Rafael Moreno, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.671.882, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el 15.984 por una parte y por la otra, la abogada Katty Josefina Vona, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.753.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.172, en su condición de apoderada judicial de la Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN), de cuyo contenido se evidencia una transacción entre las partes, mediante la cual convienen en la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 181.836,16), que el patrono propone cancelar al trabajador para el año 2012 en diferentes pagos progresivos, expresado en el convenimiento en los términos siguientes:

“(…) Ambas partes determinaron y establecieron mutuo acuerdo que los salarios caídos dan un monto total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 178.897,30), lapso 2004-2011 y que la compensación de sueldo por los meses con 31 días, Clásula No. 48 de SEPER 2005 al 2010 es de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.938,86); par aun total adeudado de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 151.836,16) que FUNDACIAN se obliga a pagarle a la trabajadora EDDIS AILETH RODRIGUEZ, según relación anexa “B”, que las partes aceptan mutuo, acuerdo (...) Por principio de legalidad presupuestaria y financiera el monto a pagar de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEISW BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 181.836,16) será incluido en el Presupuesto de FUNDACIAN para el Ejercicio Fiscal del año 2012 y se procederá a cancelar en diferentes pagos progresivos, sin perjuicio de que se pueda resolver anticipadamente este pago, según disponibilidad del patrono (…)”.

Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el convenimiento, se evidencia que las partes actuaron con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se observa la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el acuerdo presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se distribuya a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que siga el curso de ley. Publíquese y Regístrese la presente transacción.

La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria Temporal,

Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar