REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-001045

SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ EUGENIO TEJADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.872.000.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEVIN CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.322.150, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 123.884, en su condición de apoderado especial del Municipio San Fernando del estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de octubre de 2010, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSÉ EUGENIO TEJADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.872.000, asistido por el Abogado Marcos Goitía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 08 de octubre de 2010, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 25 de abril de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante y se dejo constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar de la demandada Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y debido a la naturaleza del ente demandado se acuerda remitir la presente causa al Coordinador Judicial de esta Coordinación del Trabajo, para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se agrega el escrito de pruebas aportadas por la parte demandante, y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 03 de mayo de 2011 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de junio de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 08 de julio de 2011, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 08 de julio de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 16 de agosto de 2011 a las 09:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida, realizándose el día 22 de septiembre de 2011

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 05)
Alega la parte actora:
• Que comenzó a laborar en fecha 19 de junio de 2008, en la condición de Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, adscrito al Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.
• Que lo removieron del cargo el 18 de mayo de 2010 pero fue notificado el 21 de mayo 2010, y hasta los momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.
• Que laboró en forma consecutiva por un lapso de tiempo de un (01) años, once (11) meses y dos (02) días, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.
• Que su último salario fue de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.455,00) mensuales o sea Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 48,50) diarios.
• La cantidad demandada en su escrito libelar es de Sesenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 62.351,10).

CAPÍTULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee los Estados y Municipios, y en este caso el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
• Inicio y finalización de la relación de trabajo.
• Modo de finalización de la relación de trabajo.
HECHOS CONTROVERTIDOS
• Montos y conceptos reclamados

CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demandante:
• Consignó copia simple de contrato de trabajo, cursante al folio 06 del presente expediente; de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede valor probatorio por cuanto del mismo se evidencia la forma de ingreso de la relación laboral.
• Consignó copias simple de nomina de pago, cursante del folio 07 al 09 del presente expediente; quien juzga le concede valor probatorio, por cuanto se evidencia el pago del sueldo en beneficio del demandante con ocasión a la mencionada relación laboral.
• Consignó copia simple de resolución Nº 148-2010 de remoción, cursante al folio 10 del presente expediente; de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede valor probatorio por cuanto del mismo se evidencia la forma de terminación de la relación laboral.
• Consignó copia simple de acta de compromiso de pago cursante del folio 11 al 12 del presente expediente; donde demuestra la disposición del patrono de darle cumplimiento a las obligaciones allí asumidas.
• Consignó homologación ante a la Inspectoría del Trabajo, que cursante al folio 13 del presente expediente; queda demostrada la obligatoriedad de cumplir con el acta compromiso.
• Consignó exposición de motivo cursante al folio 14 del presente expediente; nada aporta para la solución de la controversia, se desecha del debate probatorio.
• Consignó disminución e incremento del presupuesto de la alcaldía que consta del folio 15 al 16 del presente expediente; nada aporta para la solución de la controversia, por tanto no se valora.
• Consignó copia simple de contrato colectivo de empleados públicos, cursante del folio 17 al 89 del presente expediente; para este Juzgado es menester resaltar que, la contratación colectiva forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a las mencionadas Gacetas Oficiales.
• Consignó cálculo de prestaciones sociales cursantes del folio 90 al 93 del presente expediente; se considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.

En el lapso probatorio:
• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 06 al 93 del presente expediente; analizados anteriormente.
• Promovió y solicitó prueba de exhibición de los siguientes documentos; 1.-contrato de trabajo, e informando que se encuentra al folio 06 del presente expediente; 2.- copias fotostática de la nomina, cursante del folio 07 al 08 del presente expediente; 3.- recibo de pago, que consta al folio 09 del presente expediente; 4.- resulto donde se remueve de su cargo al demandante, cursante al folio 10 del presente expediente; 5.- acta compromiso de pago, que consta del folio 11 al 12 del presente expediente: 6.- homologación ante a la Inspectoría del Trabajo, que cursante al folio 13 del presente expediente; 7.- exposición de motivo del ciudadano alcalde del Municipio Autónomo San Fernando, cursante al folio 14 del presente expediente; 8.- disminución e incremento del presupuesto de la alcaldía que consta del folio 15 al 16 del presente expediente; en el acta de audiencia de juicio y evacuación de pruebas de fecha 22 de septiembre de 2011 cursante al folio 125 se dejo constancia que los documentos no fueron exhibidos, no obstante, fueron reconocidos los mismos consignados en copia simple.
• Promovió y solicitó prueba de exhibición del siguiente documento; contratación colectiva, e informando que se encuentra que consta del folio 17 al 89 del presente expediente; para este Juzgado es menester resaltar que, la contratación colectiva forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a las mencionadas Gacetas Oficiales.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• No promovió prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Jueza, la presente demanda por el tiempo de trabajo que laboró mi defendido fue desde el 19-06-08 hasta 18-05-2010 en la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando, se evidencia en los folios respectivos del expediente acta de compromiso, la homologación de la contratación colectiva, aumento decretados, beneficio de antigüedad, intereses de mora, cláusula 76, 77, 78, 83, la bonificación de fin de año del año 2010, esperamos que el tribunal determine lo que le corresponde al trabajador…”.
Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Ciudadana Jueza, el Municipio san Fernando si bien es cierto que reconoce la relación laboral sostenida entre el trabajador y mi representada, así mismo realizo una observación con respecto a las cláusulas que solicita el ciudadano demandante que se encuentra en el folio 90. El ciudadano demaandante reclama vacaciones, becas de estudios de sus hijos, útiles escolares, así como otros como vacaciones, aumento del 40% y 30% del año 2010 y 2009. Solicitamos a este digno Tribunal realice la experticia complementaria al fallo…”.
Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por los actores en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.
Tiempo de la relación de trabajo:
De 19-06-08 Al 18-05-10 = 01 año y 11 meses
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-08 Al 31-12-08= 15 días x Bs. 68,23 =1.023,45
De 01-01-09 Al 31-12-09= 62 días x Bs. 82,11 =5.090,82
De 01-01-10 Al 18-05-10= 25 días x Bs. 104,32 =2.608,00
Total Antigüedad……………..…..………....Bs. 8.722,27
Intereses.…….….……..………….…………..Bs. 1.433,02

Otros Beneficios Laborales:
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 76 SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011.
Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2008-2009.
Año 08-09= 17 días + 46 días= 63 días x Bs. 48,50= Bs. 3.055,50
Vacaciones Fraccionadas:
De 19-06-09 Al 18-05-10 = 11 meses
19 días/12 meses x 11 meses= 17,42 días x Bs. 48,50= Bs. 844,87
Bono Vacacional Fraccionado:
De 19-06-09 Al 18-05-10 = 11 meses
52 días/12 meses x 11 meses= 47,67 días x Bs. 48,50= Bs. 2.312,00
Total Vacaciones y Bono Vacacional……..............….Bs. 6.212,37

Bonificación de Fin de Año o Pago de Aguinaldos. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia la Cláusula Nº 76 SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011.
Aguinaldos Fraccionados Año 2010.
De 01-01-10 Al 18-05-10 = 04 meses y 17 días
150 días/12 meses x 4,5 meses= 56,25 días x Bs. 48,50= Bs. 2.728,13
Total Aguinaldos……...................................................….Bs. 2.728,13


Cláusula Nº 83 Aumento De Sueldos de SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011.
Año 2009, aumento del 30%. De 01-07-09 Al 31-12-09.
Salario básico= 1.455,00 Bs. x 30%= 436,50 Bs.
436,50 Bs. x 06 meses= 2.619,00 Bs.
Año 2010, aumento del 40%. De 01-01-10 Al 18-05-10.
Salario básico= 1.455,00 Bs. x 40%= 582,00 Bs.
582,00 Bs. x 04 meses= 2.328,00 Bs.
19,40 Bs. x 18 días= 349,20 Bs.
Total Cláusula Nº 83..........................................................….Bs. 5.296,20

Diferencia de Aguinaldos Por Aumento Del 30% Año 2009.
De 01-07-09 Al 31-12-10 = 06 meses
Aumento por mes= 436,50 Bs./30 días= 14,55 Bs. Aumento por día
140 días/12 meses x 06 meses= 70 días x 14,55 Bs.= 1.018,50 Bs.
Diferencia de Aguinaldos Por Aumento Del 40% Año 2010.
De 01-01-10 Al 18-05-10 = 04 meses y 18 días
Aumento por mes= 582,00 Bs./30 días= 19,40 Bs. Aumento por día
150 días/12 meses x 4,5 meses= 56,25 días x 19,40 Bs.= 1.091,25 Bs.
Total Diferencia de Aguinaldos...................................….Bs. 2.109,75

Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Por Aumento Del 30% Año 2009. De 01-07-09 Al 31-12-10 = 06 meses
Aumento por mes= 436,50 Bs./30 días= 14,55 Bs.
63 días/12 meses x 06 meses= 31,50 días x 14,55 Bs.= 458,33 Bs.
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Por Aumento Del 40% Año 2010. De 01-01-10 Al 18-05-10 = 04 meses y 18 días
Aumento por mes= 582,00 Bs./30 días= 19,40 Bs.
71 días/12 meses x 4,5 meses= 26,63 días x 19,40 Bs.= 516,62 Bs.
Total Diferencia de Vacaciones y Bono Vac………..…Bs. 974,95

Cláusula Nº 83 Parágrafo Primero. Aumento De Sueldos de SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011.
Indemnización por no cumplimiento de aumentos salariales= 8.000,00 Bs.
Total Cláusula Nº 83........................................................................Bs. 8.000,00

Beneficios Contractuales. Cláusulas de SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011.
El actor peticiona le sean pagados beneficios contractuales establecidos en las Cláusula Nº 51 Jardín De Infancia y Guardería, Cláusula Nº 77 Becas de Estudios Para Hijos De Los Empleados Municipales, Cláusula Nº 78 Útiles Escolares Para Hijos De Los Empleados Municipales, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan dichos beneficios contractuales, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por los mencionados beneficios contractuales; es decir son beneficios que deben ser causados y demostrar el derecho a percibir los mismos, razón por la cual se declaran improcedente.

Cláusula Nº 95 Pagos De Medicinas, Lentes Oftalmológicos y Zapatos Ortopédicos. SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011.
Pago único año 2010= 500,00 Bs.
Total Cláusula Nº 95..........................................................................Bs. 500,00

Cláusula Nº 103 Entrada En Vigencia y Duración De La Convención Colectiva De Trabajo. SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011.
Indemnización por el Retardo e Incumplimiento de la Firma de la Convención Colectiva. 5.000,00 Bs.
Total Cláusula Nº 103....................................................................Bs. 5.000,00

PRESTACIONES SOCIALES………………………….……………Bs. 40.976,69



DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano JOSÉ EUGENIO TEJADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.872.000, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, al ciudadano JOSÉ EUGENIO TEJADA TOVAR, los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 8.722,27), por concepto de Intereses Antigüedad Nuevo Régimen, la cantidad de Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 1.433,02), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 76 SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011, la cantidad de Seis Mil Doscientos Doce Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 6.212,37), por concepto de Bonificación de Fin de Año o Pago de Aguinaldos. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia la Cláusula Nº 76 SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011, la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 2.728,13), por concepto de Cláusula Nº 83 Aumento De Sueldos de SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 5.296,20), por concepto de Diferencia de Aguinaldos Por Aumento Del 30% Año 2009 y 40% Año 2010, la cantidad de Dos Mil Ciento Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimo (Bs. 2.109,75), por concepto de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Por Aumento Del 30% Año 2009 y 40% Año 2010, la cantidad de Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 974,95), por concepto de Cláusula Nº 83 Parágrafo Primero. Aumento De Sueldos de SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011, la cantidad de Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 8.000,00), por concepto de Cláusula Nº 95 Pagos De Medicinas, Lentes Oftalmológicos y Zapatos Ortopédicos. SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011, la cantidad de Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Cláusula Nº 103 Entrada En Vigencia y Duración De La Convención Colectiva De Trabajo. SUEMSAFER, Periodo 2009-2010-2011, la cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00), suma un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Cuarenta Mil Novecientos setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 40.976,69) TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de la presente decisión.
.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2011.

La Jueza Titular,


Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,


Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar