ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001211
PARTE ACTORA: GREISY BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: FUMBAIFA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS ORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez y quince (10: 15 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana GREISY BOLIVAR, plenamente identificada en autos, acompañada por el Procurador de Trabajadores del Estado Apure, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, plenamente identificada en autos, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNIS ORTA, en su condición de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA), quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado, el Apoderado judicial de FUMBAIFA, abogado DENNIS ORTA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CUARENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 12.942,42). La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida, es para el Cuarto Trimestre del año 2011, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana GREISY BOLIVAR, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandante que asciende a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS BOLIVARES CON CUARENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 12.942,42), para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a mis prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida, es para el Cuarto Trimestre del año 2011, monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Institución, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, Solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de FUMBAIFA y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, consigno en este acto la autorización para transigir a los efectos que surta las consecuencias jurídicas respectivas.”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES








La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo






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Procurador de los Trabajadores y la demandante






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Apoderado Judicial de FUMBAIFA