REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
 
San Fernando de Apure, veintiuno de septiembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
MEDIACION POSITIVA
 
 
ASUNTO: CP01-L-2011-000225
 
PARTE ACTORA: JHON JAIRO GONZALEZ
 
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
 
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE
 
REPRESENTANTE  DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL NARVAEZ
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NAPOLEON SILVA
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar  la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una  parte, el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS e  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475 del ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.468.156, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la representación de la demandada, ciudadano RAFAEL NARVAEZ, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, asistido por el Abogado NAPOLEON SILVA BEJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532; quien  en lo sucesivo se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante  JHON JAIRO GONZALEZ desde el 03-08-2004 hasta el 15-05-2009, finalizó por renuncia del trabajador, y que durante la relación devengo la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolivares (Bs. 250,00) mensuales, laborando dos (2) días a la semana. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al  ex -trabajador demandante, cancelar la cantidad de QUINCE  MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS  (Bs. 15.000,00), para ser cancelado en la primera (1era) quincena del mes de diciembre del año 2011, cantidad que comprende los siguientes conceptos, Antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el apoderado judicial del trabajador demandante, Abogado ASDRÚBAL VARGAS, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia del trabajador, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago. 
 
 	El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 	En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que  la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los   acuerdos  de  las  partes  van  en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala  de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al  acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.	
 
	El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
 
La  Juez Titular,
 
 
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
 
 
 
 
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Representante de la parte demandada 
 
 
 
Abogado asistente de la demandada
 
 
La Secretaria,
 
 
 
Abog. Maria Angélica Castillo
 
 
 
 
 
 
 
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