REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º


MEDIACION POSITIVA


ASUNTO: CP01-L-2011-000091
PARTE ACTORA: RAFAEL EMILIO LUGO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: ULISSES COLASANTE DILUZIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE LEONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano RAFAEL EMILIO LUGO, titular de lac cédula de identidad N° 3.348.918, asistido por el Abogado RAFAEL ESPINOZA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.291, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado VICENTE LEONE, representación que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante RAFAEL EMILIO LUGO desde el 09-11-2007 hasta el 15-11-2010 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al ex -trabajador demandante, cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 23000339, de la cuenta corriente N° 0171-0023-83-2120210023, del Banco Activo de fecha 21-09-2011 a nombre del Trabajador demandante, cantidad que comprende los siguientes conceptos, Antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en consecuencia, recibe conforme el cheque ya identificado por el demandado.

El Tribunal deja constancia que partes no consignaron Escrito de Promoción de Pruebas.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Maria Angélica Castillo