REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
 
San Fernando de Apure, veintinueve de septiembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000150
 
PARTE ACTORA: MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON 
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar  la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure; el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadana MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON, titular de la cédula de identidad N° 10.073.648, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presente audiencia preliminar pautada para el día de hoy, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: 
 
 
“Si el demandante  no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
 
 
 	En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó  y conformes firman.
 
La  Juez Titular, 
 
 
 Abog,  Ana Trina Padrón Alvarado
 
 
 
 
      
 
  La  Secretaria,
 
 
                                                                           
 
 Abog., María Angélica Castillo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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