SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000094
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE JORDAN POZZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPEÑOS LA NOTA PLUSS COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO LASPRILLA AYALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, MANUEL ENRIQUE JORDAN, titular de la cédula de identidad No. 15.046.452, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS, , titular de la cédula de identidad N° 4.139.528 en su orden e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.475 quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 13.254.538 en su orden e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.724, en su condición de APODERADO DE LA EMPRESA “EMPEÑOS LA NOTA PLUS COMPAÑÍA ANONIMA”, representada por el ciudadano GILBERTO LASPRILLA, titular de la cédula de identidad No. 24.628.180, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las diferencia de prestaciones sociales e indemnización por despido, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE, pagadero en siguiente fecha: VEINTIUNO (21) DE septiembre de 2011.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de diferencia de Prestaciones Sociales e indemnización por despido injustificado, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en auto la materialización del pago convenido.Es todo. Conforme Firman:
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Parte Actora

Abogado Asistente
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso