SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001308
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, CARLOS EDUARDO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 9.875.215, debidamente asistido por el abogado ROBERT MORENO, inscrito en IPSA. No. 79.642, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA, titular de la cédula de identidad No. 12.903.644, inscrito en IPSA. No. 105.854, en su condición de APODERADO ESPECIAL DE LA FUNDACION MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL ALA FAMILIA (FUMBAIFA), quien consigna copia simple del poder con el cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, previa la consignación de la autorización de pago, por la cantidad de En este estado, las partes, llegan a un acuerdo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, para un tiempo de servicio desde el 15 de febrero de 2008, hasta el 30 de septiembre de 2010, antigüedad, veintisiete mil setecientos bolívares, con cero céntimos (Bs.27.700,00), intereses, la cantidad de novecientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.995,00); vacaciones, la cantidad tres mil ochocientos bolívares con cero céntimos, (Bs.3.800,00); aguinaldos, la cantidad de diferencia mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs.1.400,00), bono de transporte, cláusula No. 35, la cantidad de mil ciento cinco bolívares con cero céntimos (Bs.1.105,00) causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en una sola parte, pagadero para el CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2011.
El Tribunal, procede devolver los Escritos de Promoción de Pruebas consignando por las partes, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos contractuales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente, por cuanto consta el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado
Parte Actora

Abogado Asistente de la parte actora

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso