SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000020
PARTE ACTORA: ANA YOLANDA CEBALLOS CORDOBA y RAMON ARMANDO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JULIAN ROVAS GARCIA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ESTACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO JOEL PEREZ VENERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, veintisiete (27) de septiembre del dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, han incoados por los ciudadanos ANA YOLANDA CEBALLOS CORDOBA y RAMON ARMANDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-15.046.377, 8161.675, debidamente asistidos por los abogados JESÚS COLMENARES, y ALIDA PERALTA, debidamente inscritos ante el IPSA bajo los números No. 137.676, 79.165, contra la AGROPECURIA LA ESTACIÓN, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente compareció de la parte DEMANDADA, AGROPECUARIA LA ESTACIÓN, a través de su representante legales, ciudadano JAIRO JOEL PEREZ VENERO, titular de la cédula de identidad No. 9.590.812, debidamente representado por la abogada MARGA BUAIZ, inscrita en el IPSA, No. 75.542, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”.quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a las partes; a la ciudadana ANA YOLANDA CEBALLOS CORDOBA, titular de la cédula de identidad No. 15.046.377: los siguientes conceptos: antigüedad: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); intereses: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00); vacaciones vencidas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00 ); aguinaldos, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00); para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00); RAMON ARMANDO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.161.675, los siguientes conceptos: antigüedad: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00); intereses: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00); vacaciones vencidas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00 ); aguinaldos, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00); para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00); pagadero en UNA (1) PARTE, la cual será cancelada en el jueves, veinte (20) de octubre de 2011.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora
Abogados Asistentes de Parte Actora

Parte Demandada

Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso.