SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000177
PARTE ACTORA: LEIDEN MILENA FUENTES SOLÓRZANO,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE LEONE
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE QUINTERO, ALBA ELENA DOZA SAAVEDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la ciudadana, LEIDEN MILENA FUENTES SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad No. 18.327.545, debidamente asistida por el abogado VICENTE LEONE, titular de la cédula de identidad No. 10.621.224 inscrito en IPSA. No. 124.888, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente comparecieron las Abogadas SOLANGE QUINTERO, ALBA ELENA DOZA SAAVEDRA, inscritas en el IPSA No. 12.027, 24.440, en su condición de APODERADAS JUDICIALES DEL CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES), quien consigna copia simple por este Tribunal, del poder con la cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado el procedimiento, llegan a un acuerdo, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.000,00), que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; la cual será cancelada en fecha 17 DE OCTUBRE DE 2011.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Jueza


Abg. Belkis Delgado
Parte Actora



Abogados Asistente de la partes actora



Apoderadas Judicial de la parte demandada

La Secretaria,


Abg. Inés María Alonso