SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: NELSÓN RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.945.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, comparece el ciudadano NELSÓN RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.945, debidamente representado por el MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:
“Comparece por ante este tribunal el abogado Marcos Goitía, Apoderado Judicial, tal como consta en auto para desistir de la demanda, es todo”.
Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano NELSÓN RAFAEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.945, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARÍA;
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
En la misma fecha siendo 10:50 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA;
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
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