REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-3676-11.-
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAVIER BLANCO
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN
VICTIMAS INDIRECTAS: INOCENCIA QUINTANA Y RUBEN GONZALEZ
ACUSADO: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ
En el día de hoy, 22 de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. JOSELYN RATTIA, la Defensa Privada ABG. JAVIER BLANCO, el imputado DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ Y LAS VICTIMAS INDIRECTAS: INOCENCIA QUINTANA Y RUBEN GONZALEZ. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. JOSELYN RATTIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Titular de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 31-05-2011.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.328.144, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia los Elementos de Convicción que motivan la Acusación insertos a los folios 163 al 166del expediente. En relación a las pruebas, a parte de las ofrecidas, las cuales rielan en los folios 166 al 171 del expediente. Además, solicito se mantenga la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes, se solicita, además que se incorpore el resultado de la prueba balística, de fecha 14-07-2011, inserta en el folio 281 de la causa. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN, quien manifestó: “No puedo asumir la culpa de algo que no cometí, yo tengo ya cinco meses detenido, perdí mi universidad, yo si estaba en el Parque de Ferias en ese día pero no cometí ese delito, yo estuve con varios compañeros compartiendo como hasta las cuatro, pero más nada, yo soy inocente de los cargos que se me acusan. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, ABG.JAVIER BLANCO: Quien expuso: “Posterior a la acusación surge una circunstancia que cambiaría todo, el cual es el resultado de las prueba balística que consta en el folio 7 de la segunda pieza del presente expediente, por cuanto esto es una prueba fundamental. La mayoría de los testigos dicen no haber visto a mi defendido, solo dos testigos dicen que lo vieron y dichos testigos son enemigos de mi defendido. Me adhiero a las pruebas fiscales, Consigno constancia de estudio de mi defendido. Solicito al Tribunal haga un cambio de calificación por una menos gravosa. Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la que a bien tenga el Tribunal de imponer. Solicito copia Simple de la presente acta. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta Padre del occiso, quien expone:” Tengo fe en la Justicia. Es todo lo que tengo que decir. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta madre del occiso, quien expone: “Yo me pongo en el lugar de la madre de ese joven ella tiene a su hijo preso pero vivo y yo no tengo a mi hijo”. Seguidamente la ciudadana Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: DENNYS OMAR ARCILA RODRIGUEZ, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertada en su totalidad, e inclusive el resultado de la prueba balística, de fecha 14-07-2011, inserta en el folio 281 de la causa. SEGUNDO: En cuanto a la exposición de la defensa en la que expone lo referente a la prueba balística, ya el Tribunal realizó pronunciamiento en decisión anterior a esta Audiencia, de fecha 07-06-2011, de manera que se niega la solicitud de la defensa privada TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado DENNYS OMAR ARCILA RODRIGUEZ, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa. En cuanto a las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa, se acuerdan con lugar. Y así se decide. QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
Continúan las firmas…
LA FISCAL
ABG. JOSELYN RATTIA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. JAVIER BLANCO
LAS VICTIMAS INDIRECTAS
INOCENCIA QUINTANA Y RUBEN GONZALEZ
EL ACUSADO
DENNYS ARCILA
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA M. ANZOLA ALVARADO.-
NMR/MMAA
22-09-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de SEPTIEMBRE de 2011.-
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 3C-3676-11
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en contra de GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.144, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía del estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en contra de GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN, y oído como ha sido la exposición de la defensa en la que ha opuesto formalmente excepciones a los fines de que no se admita la acusación penal conforme al artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal, referirse primeramente a las excepciones opuestas por la defensa, toda vez que las misma, deben ser resueltas de previo y especial pronunciamiento, en este sentido, debe el Tribunal establecer algunos fundamentos desde el punto de vista jurídico referido a la consecuencia de la declaratoria con lugar de una excepción y puntualizar respecto a lo que se entiende como elementos de convicción, primeramente la consecuencia de la declaratoria de nulidad de una excepción conlleva al sobreseimiento provisional de la causa conforme a lo establecido en la norma procesal penal, normas establecidas en nuestro sistema procesal, la nulidad se corresponde, con, o esta directamente referida a la violación del debido proceso, en fundamento a las garantías que lo informan conforma lo establecido en el artículo 190 y 191 ejusdem, para lo cual debo hacer referencia a la decisión de fecha 4 de Marzo de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 11-0098, al establecer con carácter vinculante los términos de la nulidad, y en este sentido ha establecido la referida decisión solo de manera de ilustración a las partes (se deja constancia de la lectura de la premencionada jurisprudencia), cuando se hace oposición a la acusación a través de las excepciones, la consecuencia es el sobreseimiento provisional. Y en todo caso la nulidad se corresponde a un acto distinto. Ahora bien entrando al fondo de la audiencia, a la que se refiere la celebración de la audiencia preliminar de este tribunal entrará a verificar que efectivamente el Ministerio Público ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación totalmente. En consecuencia: PRIMERO: Se admiten las siguientes pruebas: 1.- INSPECCIÓN TECNICA N° 619 de fecha 02/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES MOISES INFANTE Y NIEVES AUCAR, adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, quienes dejan constancia de las características del lugar donde se suscitaron los hechos. Pertinente: Ya que se describen las características del lugar de los hechos. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud el lugar del suceso. 2.- INSPECCION TECNICA N° 620 de fecha 02/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION I MOISES INFANTE Y EUCAR NIEVES, adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalistas, los cuales dejan constancia de haber arribado hasta la morgue del hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de practicar inspección técnica al cadáver. Con anexos fotográficos. Pertinente: Ya que se describen las características del cadáver. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud el cadáver de la victima. 3.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-253-176, de fecha 02/04/2011, suscrita por el funcionario Agente DE INVESTIGACION I MOISES INFANTE suscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: el cual dejo constancia de haberle practicado la experticia de reconocimiento a la vestimenta del occiso. Pertinente: Ya que se describen las características de la ropa del occiso. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud la ropa de la victima. 4.PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 045-11 de fecha 08/04/2011 suscrita por la Dra. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, donde la misma realizo el protocolo de autopsia al cuerpo sin vida de CHARLES RUBEN GONZALEZ QUINTANA, de 31 años de edad, la cual arrojo que la muerte del referido occiso fue por traumatismo craneoencefálico, por herida por arma de fuego. Pertinente: Ya que se describen las características del cadáver y la causa de la muerte. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud todas las características del cadáver y la causas de la muerte. 05-. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-636 de fecha 05/04/2011, suscrito por el DR JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al departamento de ciencias forenses adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al cuerpo sin vida del occiso GONZALEZ QUINTANA CHARLES RUBEN, en el cual se deja constancia que el hoy occiso presentaba una herida por arma de fuego en el muslo de la pierna izquierda, otra en región trapecio derecho orificio de entrada con tatuaje sin orificio de salida, otra por arma de fuego en el tórax posterior región media vertebral, una herida frontal izquierda y derecha. Pertinente: Ya que se describen las características de los hechos, lugar, así como también las del cadáver y la causa de la muerte. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud todas las características del cadáver y la causas de la muerte. 06-. INFORME PERICIAL N° 9700.253.207, de fecha 27/04/2011, sucrito por la Experto ABAD NAUDYS adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los tres proyectiles que se extraen de la fosa clavicular derecha, cavidad toráxico, y lóbulo temporal izquierdo. Pertinente: Ya que el experto deja constancia del arma a la cual pertenecen los proyectiles que le cegaron la vida a la victima. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud del tipo de arma que desenfundo los proyectiles. 07-. INSPECCION TECNICA N° 784, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR, INSPECTOR JEFE GIL JAIME, SUB INSPECTOR NEIDO BOGADO, AGENTES; ROMERO JOSE, ABAD NEUDYS, RODRIGUEZ ROXANA, NAVAS LUIS, CASTILLO JOSE, CESAR PEÑA, Y YHORQUIS MEDINA, adscritos a la cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, quienes dejaron constancia de las características, del lugar donde se realizo la respectiva inspección y el allanamiento. Pertinente: Ya que se describen las características del lugar y lo que se incautó en el allanamiento. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud lo incautado en el allanamiento. 08.- DICTAMEN PERICIAL de fecha 28/04/2011, suscrito por el funcionario AGENTE I ABAD NAUDYS, adscrita al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, quien deja constancia de haber practicado peritaje al arma de fuego incautada a los fines determinar su reconocimiento legal. Pertinente: Ya que se describen las características del arma incautada en el allanamiento. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el funcionario describe con exactitud lo incautado en el allanamiento. Además se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalia de incorporar a las pruebas, el resultado de la prueba balística, de fecha 14-07-2011, inserta en el folio 281 de la causa. TESTIMONIALES: Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES, DEMÁS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: SUBCOMISARIO CRUCITO FUENMAYOR, INSPECTOR JEFE JAIME GIL, SUBINSPECTOR NEIDO BOGADO, AGENTES, LUIS NAVAS, ROXANA RODRÍGUEZ, CESAR PEÑA, YOLKI MEDINA, JOSE CASTILLO y JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando Estado Apure; Pertinente. Ya que fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado de autos y la orden de allanamiento que dio origen a la misma. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto certifican los resultados de los estudios realizado en el lugar de los hechos, sobre las evidencias colectada en el mismo, determinándose con certeza la vinculación de los resultados técnicos y científicos con el imputado y la acción de este en el lugar de los hechos lo que se concatena con las declaraciones y demás elementos de convicción.2.- DECLARACION DE GONZALEZ JOHANA YANETSI, titular de la cédula de identidad N° 18.726.953, quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 3.- DECLARACION DE GONZALEZ QUINTANA YUSBELY MILAGROS; titular de la cédula de identidad N° 14.694.460 quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 4-. DECLARACION DE GONZALEZ HERRERA CARLOS ABRAHAN, titular de la cédula de identidad N° 18.544.140, quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 03-.DECLARACION DE PEREZ DOMINGUEZ IRVIN MARQUIADES, titular de la cédula de identidad N° 17.607.296, quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 04-.DECLARACION DE MEJIAS NAVARRO JESUS MANUEL titular de la cédula de identidad N° 21.146.269, quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 05-.DECLARACION DE GARCIA FIGUEREDO KERVIN ROLANDO, titular de la cédula de identidad N° 20.003.368 quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presénciales y demás elementos de convicción. 06-.DECLARACION DE FAFARN CARRASQUEL ANTHONY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 19.406.523 quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 07-.DECLARACION DE OJEDA WILMER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 24.628.508 quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba cerca del lugar donde se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 08.-DECLARACION DE MARQUEZ SEGOVIA DIXON VISQUEL, titular de la cédula de identidad N° 18.327.234 quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba presente en el allanamiento. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza lo incautado en el allanamiento. 09.-DECLARACION DE SANTANA JOSE RUPERTO, titular de la cédula de identidad N° 9.105.114 quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba presente en el allanamiento. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza lo incautado en el allanamiento. DOCUMENTALES. Los siguientes medios de pruebas los Ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al Juicio Oral y público, mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y numerales 1 y 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 ejusdem y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecen los artículos 197 y 198 ejusdem, los cuales se enumeran a continuación: 1.- INSPECCIÓN TECNICA N° 619 de fecha 02/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES MOISES INFANTE Y NIEVES AUCAR, adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, quienes dejan constancia de las características del lugar donde se suscitaron los hechos. 2.- INSPECCION TECNICA N° 620 de fecha 02/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACION I MOISES INFANTE Y EUCAR NIEVES, adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalistas, los cuales dejan constancia de haber arribado hasta la morgue del hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de practicar inspección técnica al cadáver. Con anexos fotográficos. 3.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-253-176, de fecha 02/04/2011, suscrita por el funcionario Agente DE INVESTIGACION I MOISES INFANTE suscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: el cual dejo constancia de haberle practicado la experticia de reconocimiento a la vestimenta del occiso. 4-. .- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 045-11 de fecha 08/04/2011 suscrita por la Dra. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, donde la misma realizo el protocolo de autopsia al cuerpo sin vida de CHARLES RUBEN GONZALEZ QUINTANA, de 31 años de edad, la cual arrojo que la muerte del referido occiso fue por traumatismo craneoencefálico, por herida por arma de fuego. 5-. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-636 de fecha 05/04/2011, suscrito por el DR JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al departamento de ciencias forenses adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, realizado al cuerpo sin vida del occiso GONZALEZ QUINTANA CHARLES RUBEN, en el cual se deja constancia que el hoy occiso presentaba una herida por arma de fuego en el muslo de la pierna izquierda, otra en región trapecio derecho orificio de entrada con tatuaje sin orificio de salida, otra por arma de fuego en el tórax posterior región media vertebral, una herida frontal izquierda y derecha. 6-. INFORME PERICIAL N° 9700.253.207, de fecha 27/04/2011, sucrito por la Experto ABAD NAUDYS adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a los tres proyectiles que se extraen de la fosa clavicular derecha, cavidad toráxico, y lóbulo temporal izquierdo. 7-. INSPECCION TECNICA N° 784, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR, INSPECTOR JEFE GIL JAIME, SUB INSPECTOR NEIDO BOGADO, AGENTES; ROMERO JOSE, ABAD NEUDYS, RODRIGUEZ ROXANA, NAVAS LUIS, CASTILLO JOSE, CESAR PEÑA, Y YHORQUIS MEDINA, adscritos a la cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, quienes dejaron constancia de las características, del lugar donde se realizo la respectiva inspección y el allanamiento. 8.- DICTAMEN PERICIAL de fecha 28/04/2011, suscrito por el funcionario AGENTE I ABAD NAUDYS, adscrita al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, quien deja constancia de haber practicado peritaje al arma de fuego incautada a los fines determinar su reconocimiento legal, 9.- ACTA DE DEFUNCION N° 247 de fecha 06/04/2011, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, dejando constancia de la muerte del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN.10.- ACTA DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO, de fecha 4/11/10, al ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.328.144, suscrita por el Director General de la Policía del Estado Apure.- TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide. QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Regístrese, déjese copia. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3676-11
NMR/MMAA