REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-3573-11
JUEZ: NORKA MIRABAL
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 40 al 51 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado la ciudadana juez les informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. El Defensor Privado ABG. ABG. GONZALO BOHORQUEZ JOSE, actuando en representación de los derechos del imputado: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, expone: “Oída la admisión de hechos realizada por mi representado, solicito se imponga de manera inmediata la pena con la rebaja respectiva. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público ABG. MILAGROS MUÑOZ, en contra del ciudadano: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR; por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado, se procede a imponer la pena de Un ( 01) Año de Prisión al acusado NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, en el establecimiento penuitenciario que a bien establezca el Tribunal de Ejecución y visto que el mismo tiene un regimen de presentaciones cada 20 días, este Tribunal dada la condena a Un ( 01) Año de Prisión, decreta el cese de las presentaciones por el Tribunal de Control, debiendo esperar el regimen de cumplimiento de penas que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución de Pneas y Medidas de este Circuito Judicial Penal. Remítase el expediente a el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el lapso de ley. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 11:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MILAGROS MUÑOZ
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. GONZALO BOHORQUEZ
DEFENSOR PRIVADO

ACUSADO



NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR




ALGUACIL DE SALA


MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
SECRETARIA
CAUSA 3C-3573-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.011
201º y 152º



SENTENCIA CONDENATORIA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de la ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 3C-3573-11, seguida contra del acusado: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 17.609.077, asistido por el Abog. GONZALO BOHORQUEZ, acusado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial representada por la ABG. MILAGROS MUÑOZ, por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, a los fines de decidir este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, calificó los hechos que imputó al acusados como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la norma antes indicada, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusado de autos: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 17.609.077, efectivamente incurrió en: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este que va en detrimento de la Sociedad Venezolana.-
El acusado: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.609.077, interpuesta la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admite los hechos que les imputa la Representante Fiscal; y el Defensor Privado, solicitó la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar de los acusados, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Así mismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que los acusados son responsables de los ilícitos penales en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
La defensa del acusado: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 17.609.077, formulada la acusación en contra de su defendido, solicitó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que la Representante Fiscal, calificó los hechos como: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este que va en detrimento de la Sociedad Venezolana, calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad de los delitos en referencia, y habida cuenta de las manifestaciones de voluntad de los acusados quienes libremente admiten los hechos que les imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA, y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la época de los hechos, establece lo siguiente:
“El o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotropicas, sus mezclas, sales o especialidades farmaceuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividadeslícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.
A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (02) gramos para los caos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas, hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (01) gramos de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.
En todo caso el Juez o Jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima de xperiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión que sobrepasen lo que podría ser t teóricamente una dosis personal”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta”.
Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio publico o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.-
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.”
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia prevista en éste articulo
Ahora bien, el ciudadano acusado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este que va en detrimento de la Sociedad Venezolana, de tal manera que se procede a imponer la pena de manera inmediata por este delito en los siguientes términos: El artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas observa el tipo penal que nos ocupa con una pena que oscila entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión, ahora de acuerdo al artículo 37 ejusdem, se hace la dosimetría penal del mismo quedando como termino medio Un año (01) año y Seis (06) meses de prisión. Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar al acusado: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 17.609.077, en: Un (01) AÑO DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 17.609.077, por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad Venezolana.-

SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: NORIEGA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 17.609.077, en: Un (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad Venezolana.-

CUARTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
Causa: 3C-3573-10
NMR/María Mercedes.-