REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2011.-
201º y 152º


ACTA DE
AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° S3C-520-10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL


FISCALIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SOLICITANTE: MARLENE INES BARRETO RICO
ABOGADO DEL SOLICITANTE: ABG. JUAN PERNÍA Y ABG. ELIO RIVERO

SECRETARIA: ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.


DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS



En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la Ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, asistido por los Abogados: JUAN PERNÍA Y ABG. ELIO RIVERO. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELYN RATTIA, la solicitante: MARLENE INES BARRETO, y sus abogados asistentes: JUAN PERNÍA Y ABG. ELIO RIVERO. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Ratifica la fiscalía el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega en el despacho fiscal, sobre la autenticidad del vehículo es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. JUAN PERNÍA, quien seguidamente expone: “Ciudadana Juez esta mañana acudimos a esta Audiencia para ratificar la entrega material del vehiculo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Negro, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2007, Placas: AA908NE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51697V381778, Serial de Motor: 97V381778, valorado en: Sesenta Mil Bolívares fuertes. (60.000. Bsf), la cual realice el día 13-07-2011, así mismo no esta solicitado es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante Ciudadana MARLENE INES BARRETO, quien seguidamente expone: “Bueno yo de verdad que tengo que decir es que este vehiculo es mi único medio de movilización a mi trabajo, y a través del cual sufrago los gatos para el sustento de mi familia, yo le pido al Tribunal que lo que pueda hacer le para entregarme el carro le estaría agradecida, muchas gracias, es todo”. Seguidamente la Juez expone: Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana MARLENE INES BARRETO, tomando en consideración que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- La Chapa identificativa del serial de carrocería Nº Z1TJ51697V381778, ubicada en la parte superior del corta fuego se encuentra FALSA; 2) El serial del motor Nº 97V381778, se encuentra ALTERADO; 3) El código de seguridad Nº va710001335, denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehículo como FCO, SE ENCUENTRA ALTERADO, en ese sentido el referido vehículo le fue retenido a la ciudadana MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.-17.608.923, en fecha 12-05-2011, debe concluir necesariamente el Tribunal que si bien la audiencia no ha sido fijada para determinar la duración del tiempo de la investigación, no es menos cierto que esta actividad debe ser controlada por esta juzgadora, y viendo que no ha concluido la investigación, no obstante habiendo transcurrido mas de seis meses, y por cuanto el artículo 313 dice que el Ministerio Público tiene seis meses para su conclusión, y tampoco se solicito alguna prorroga para la misma, y siendo que se ha verificado de la causa, que el vehículo pedido en entrega no se encuentra solicitado, y máxime que de las actas se evidencia que la ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.- 17.608.923, de buena fe, ha cumplido con las exigencias en cuanto a la revisión del vehículo que adquirió, mas la misma ha sido efectuada por organismos del estado de quienes se presume la buena fe, y evidenciándose la tradición esto es la adquisición del vehículo tipo moto para lo cual se le expidieron las facturas respectivas tal y como se evidencia en los folios del 13 al 22 de la solicitud, ambos inclusive, considera que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.- 17.608.923, del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación, al ciudadano solicitante suficientemente descrito. En tal sentido, se le impone a la ciudadana antes mencionado, de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

UNICO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la Ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.- 17.608.923, del Vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Negro, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2007, Placas: AA908NE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51697V381778, Serial de Motor: 97V381778; USO PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal.

SEGUNDO: Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA FISCAL


ABG. JOSELYN RATTIA

LOS ABOGADOS ASISTENTES


ABG. JUAN PERNÍA ABG. ELIO RIVERO


LA SOLICITANTE



MARLENE INES BARRETO

EL ALGUACIL DE SALA


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.-
S3C-520-11
NMMR/MMAA
27-11-2011























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2011.
201° y 152°

Solicitud N° S3C-520-10
Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.- 17.608.923, en el cual solicita formalmente la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Negro, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2007, Placas: AA908NE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51697V381778, Serial de Motor: 97V381778; USO PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 13-07-11, la ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.- 17.608.923, solicito ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo recibidas en este despacho en fecha 14-7-2011, fijando audiencia para el día 08-09-11 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de un diferimiento no fue hasta el 27 de Septiembre que se realizó la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa experticia s/n, de fecha 28-06-2011, suscrita por el Agente I AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien practica experticia al vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Negro, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2007, Placas: AA908NE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51697V381778, Serial de Motor: 97V381778; USO PARTICULAR, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

1.- La chapa identificativa del serial de carrocería Nº 8Z1TJ51697V381778, ubicada en la parte superior del corta fuego Se Encuentra Falsa.
2.- El serial del motor Nº 97V381778, se encuentra ALTERADO.
3.- El código de seguridad Nº VA710001335, denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehiculo FCO, se encuentra ALTERADO.-

Se evidencia igualmente auto de fecha 12-07-2011, en el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por la ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.- 17.608.923
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

“ … El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”

En el presente caso, la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien.

Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia en los folios del 12 al 13 de la solicitud, ambos inclusive.-

Razones suficiente que estima quien decide, para considerar procedente la solicitud del vehiculo, y en consecuencia se ordena su entrega en calidad de Deposito, cuyas características se mencionan: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Negro, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2007, Placas: AA908NE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51697V381778, Serial de Motor: 97V381778; USO PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligada a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Negro, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2007, Placas: AA908NE, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51697V381778, Serial de Motor: 97V381778; USO PARTICULAR, a la ciudadana la ciudadana: MARLENE INES BARRETO RICO, cedula de identidad Nº V.- 17.608.923 Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se le da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Solicitud Nro. S3C-520-11
NMR/María Mercedes