REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERRO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-4162-11.-
En el día de hoy, 28-09-2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, resultando victima El Estado Venezolano, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen la ciudadana Juez les designará al defensor publico de guardia, manifestando los imputados tener defensores privados, siendo la misma la Abg. AURA SALGUERO, a quien se le tomó el debido juramento de ley, como se evidencia en las actas procesales para asumir la Defensa Técnica del imputado de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 26-09-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA 30 DÍAS semanal, ante el Tribunal o autoridad que éste designe. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan cada uno a viva voz: “No voy a declarar le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa PRIVADA ABOG. AURA SALGUERO, quien expone: “Esta defensa técnica solicita la libertad plena de mis defendidos. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: Este Tribunal acuerda en principio: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Comando de la Policía, con sede en la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Comando de la Policía, con sede en la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...

LA FISCAL


ABG. JOSELYN RATTIA


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. AURA SALGUERO


LOS IMPUTADOS


ITALO A. PEREZ PEREZ ELIAZAR ALEXANDER PEREZ PEREZ

EL ALGUACIL DE SALA

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-4162-11
NMR/MMAA
28-09-2011














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.011
201º y 152º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391, en sus caracteres de imputados por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, donde funge como victima El Estado Venezolano, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: Este Tribunal acuerda en principio: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Comando de la Policía, con sede en la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: ELIAZAR A. PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.612.643 e ITALO A. PEREZ PEREZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.908.391, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Comando de la Policía, con sede en la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure. el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-4162-11
NMR/María Mercedes.-