REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de SEPTIEMBRE de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C- 3333-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. MEIRA K. PINTO
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
VICTIMA: MARÍA MAGDALENA MARTINEZ
IMPUTADO: JOSE BERNARDO PULIDO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
En el día de hoy Jueves VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. NESTOR GAMEZ, la Defensa Pública ABOG. MEIRA K. PINTO, el Imputado: JOSE BERNARDO PULIDO y la Victima: MARIA MAGDALENA MARTINEZ. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al imputado quien manifestó a viva voz y sin ningún medio de coacción que ya no tenía ningún tipo de problemas con la victima presente en esta causa, que entre ellos reina la armonía. De seguida la defensa pública Abog. MEIRA K. PINTO, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la manifestación de mi representado, esta Defensa se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 22-12-2010, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Ceso”. Acto seguido la Victima MARIA MAGDALENA MARTINEZ, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Manifiesto a este Tribunal que tal y como lo manifestó el imputado en esta causa, entre nosotros reina la paz, y estoy de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento. Seguidamente el Fiscal expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, ratifica Solicitud de Sobreseimiento de fecha 22-12-2010. Es todo”. Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Vista la exposición del imputado de auto, quien manifestó al Tribunal que no ha vuelto a tener problemas con la ciudadana MARIA MAGDALENA MARTINEZ, victima en esta causa, y que por el contrario, entre ellos reina la armonía, y oída igualmente la exposición de la defensa, quien se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 22-12-2010, y como consecuencia de ello solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así como lo manifestado por la victima y la deposición del Ministerio Público quien ratificó la Solicitud de Sobreseimiento de fecha 22-12-2010, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: JOSE BERNARDO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.562. Así mismo se acuerda motivar el presente sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.011
200º y 151°
Causa: 3C- 3333-10
La presente causa es seguida en contra del ciudadano: JOSE BERNARDO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.562, a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABOG. NESTOR GAMEZ; solicitud de Sobreseimiento solicitada en fecha 22-12-2010, , de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 29 de Septiembre de 2011, en virtud del caso en particular, el imputado manifestó que no ha vuelto a haber agresión psicológica de parte de el hacia la victima, lo cual fue ratificado por la misma victima: MARIA MAGDALENA MARTINEZ. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: JOSE BERNARDO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.562.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. NESTOR GAMEZ, en Audiencia Especial de fecha 29-09-2011, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 22-12-2010, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el imputado: JOSE BERNARDO PULIDO, según lo manifestado por ellos en la Sala de Audiencia no ha vuelto a haber algún tipo de Violencia de parte del imputado hacia la victima, estando presente la ciudadana: MARIA MAGDALENA MARTINEZ, victima en la presente causa, quien ratificó lo dicho por el imputado, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida al Ciudadano: JOSE DAVID FLORES. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSE BERNARDO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.360.562, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3333-10
NMR/MMA