REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2093-09
IMPUTADO: PREVISPERO ANTONIO CASTILLO
VICTIMA: JUAN GALLARDO
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 22 de Junio del año 2011, siendo las 5:00 horas de la tarde, el ciudadano JUAN GALLARDO, acompañado de su suegra la ciudadana Martina León, su cuñada Norbelis, y su amiga Delia, llegaron a la casa del ciudadano MON POLANCO, ubicado en el Fundo La Lucha, Sector Platanero del Municipio Muñoz del Estado Apure, con el objetivo de buscar cochino que este, le había ofrecido a su acompañante (su suegra), una vez en el lugar fueron atendidos por un muchacho que le dicen El Negro, hijo del propietario del lugar, luego de un rato de conversación sobre algunos temas familiares y comerciales, fueron tratados cordialmente, sonó el teléfono de la casa, por lo que este (el negro), salio a atender la llamada, al regresar atendió la visita nuevamente, quienes anteriormente le había negociado unos topochos, y le habían solicitado el préstamo de una bomba para regar veneno, por lo que este volvió a entrar a la casa a buscar las encomiendas antes señaladas, fue por lo que los visitantes decidieron pararse de las sillas donde estaban sentados y se pusieron a ver unas matas, luego el ciudadano JUAN GALLARDO, se puso de espaldas al frente de la casa, sintió y escucho un disparo que le tumbo al piso, ocasionándole dos heridas de proyectil múltiple (arma de fuego), en región medial del omoplato izquierdo, con orificios de entradas sin salida, con palpación de un proyectil, al ser examinado se siente en la parte interior del hombro, con dolor medianamente intenso y sangrado activo, no observando al autor, sin embargo el ciudadano apodado el negro, vio con un arma de fuego a su hermano PREVISPERO ANTONIO CASTILLO, quien presenta problemas mentales y al momento de los hechos, corrió con el arma y se escondió en una habitación de la casa, por esa razón fue detenido. Es todo”.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2093-09, seguida a ANTONIO PREVISPERO CASTILLO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2093-09 (04-F05-0239-09)
NMR/MMA/yc.-