REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre del 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4027-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LUIS ALBERTO SOLORZANO, JOSE RAMON CALZADILLA, FRANK DIAZ y LUIS ALBERTO NUÑEZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) LUIS ALBERTO SOLORZANO
DELITO (S) HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2011.
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, el correspondiente inicio de la Investigación Penal, en fecha 21/03/2011, en virtud del pronunciamiento efectuado por el funcionario, C/1ERO (T.T) WILLIAM TREVE, funcionario adscrito a la unidad 44-Apure del Comando de Transito Mantecal, estado Apure, practicado en fecha 20 de Marzo del año 2011, donde deja constancia:
“(…)… En fecha 20 de Marzo siendo las 06:30 horas, de la mañana, me traslade para la Carretera Via de Penetración Agrícola (Terraplen) Sector La Conseccion a la altura del Fundo El Olivero, cabe destacar que este accidente ocurrió el día 19 de los corrientes aproximadamente a las 4:00 de la tarde teniendo conocimiento del hecho el día 20 a eso de las 05:00AM, de inmediato y con la premura del caso me traslade al lugar antes mencionado, y al hacer acto de presencia en dicho lugar, pude constatar la veracidad de los hechos que con antelación había ocurrido un accidente de transito tipo: Vuelco Fuera de la Vía con Lesionados, luego procedí a elaborar el croquis demostrativo de la posición final en la que se encontraba el vehiculo una vez finalizada esta actuación, se removió el vehiculo y trasladándolo al estacionamiento el múltiple a la orden de la fiscalía 5ta del ministerio publico, posteriormente me traslade a la casa de habitación del ciudadano JOSE RAMON CALZADILLA donde me entreviste con un familiar quien me suministro los datos del ciudadano antes mencionadote la manera siguiente de 54 años de edad titular de la cedula de identidad N° 2.477.485 quien era acompañante y resulto muerto en el traslado al centro asistencial y también me informo que eran acompañantes los ciudadanos FRAN DIAZ (V) de 19 años de edad titular de la cedula de identidad N° 21.161.840, resultando lesionado LUIS ALBERTO NUÑEZ (V) de 19 años de edad titular de la cedula de identidad N° 21.023.461, quien resulto lesionado y del ciudadano LUIS ALBETRTO SOLORZANO (V) 24 años de edad titular de la cedula de identidad N° 18.785.191, quien falleció en el traslado a la ciudad de Barinas y conducía el vehiculo Marca: FIAT, Color: BLANCO, Placas: KBT-37T, seguidamente con estos datos o recaudos me traslade al Comando de Transito de Mantecal, donde se paso el respectivo parte…”
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS vigente para la fecha de la interposición de la denuncia no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación el 21 de Marzo del 2011, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) meses y nueve (09) días, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4 ejusdem, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación 21 de Marzo del 2011, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 30 de Septiembre del 2011, seis (06) meses y nueve (09) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-4027-11, seguida a LUIS ALBERTO SOLORZANO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-4027-11 (04-F05-0128-11)
NMR/MMA/yc.-