REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4007-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VERA CARMEN LUISA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11 de Septiembre de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Comandancia General de Policía, del Estado Apure, por la ciudadana VERA CARMEN LUISA, donde manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar al ciudadano HENRI CORREA, por cuanto el mismo se presento en mi residencia en estado de ebriedad y comenzó a insultarme y me quebró los vidrios de la ventana, además cuando yo le llame la atención me dio un golpeo en la cara con el puño de la mano. Es todo seguidamente el funcionario receptor interroga a la denunciante de la siguiente manera: Diga usted, el lugar, hora y fecha, donde sucedieron los hechos que narra?. R.) en la dirección antes indicada, a eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, del día de hoy. Diga usted, que personas se encontraban en el momento de los hechos y donde se pueden ubicar. R.) unos vecinos de nombre WARNEY MARY y otros que estaban mirando el problema. Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que denuncia? R.) el es mi ex concubino. Diga usted, donde ubicar a la persona que denuncia? R.) en la Tasca el Río, cerca del Puente Maria Nieves, el trabaja allí. Diga usted, es la primera vez que le sucede un hecho como este? R.) El en otras oportunidades me ha hecho lo mismo, por la fiscalia hemos firmado acuerdo de no agresión de ningún tipo, pero el ya lo ha violado varias veces, incluso a mi hijo en una oportunidad le lanzo un golpe. Diga usted, desea agregar algo mas a su presente denuncia. R.) No.

Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como HENRI CORREA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 20 de Septiembre de 2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA vigente para el momento de los hechos, han transcurrido SEIS (06) años, ONCE (11) meses, y DIECISIETE (17) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4007-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ




Causa N° 3C-4007-11
NMR/ZF/José.-