REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4016-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LIDIA CELENIA SILVA ROJAS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ALAKEL NELSON AURELIO SIMANCA
DELITO (S) LESIONES PERSONALES CULPOSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Mayo de 2006, mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario DAVID YORDANI BLANCO., adscrito a la Unidad Estadal 44, del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, San Fernando en Estado Apure, quien dejo constancia siguiente: “El día 21 de Mayo de los corrientes, siendo las 07:40 p.m., fui comisionado por el S/M José M. Castillo, quien se encontraba como jefe de los Servicios de la Unidad de Vigilancia de Transito N° 44 para trasladarme hasta la carretera Nacional Biruaca – Achaguas en donde según llamada de emergencia efectuado por el 171 había ocurrido un accidente vial, al instante me traslade al lugar antes mencionado en compañía del C/2 Nelson Chacon, en la Unidad patrullera Jeep Cheroke N° 1166, y al llegar al lugar referido pude constatar la veracidad de los hechos, se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, allí se encontraban ambos conductores presentes, uno de ellos lesionado el cual fue trasladado hasta el centro asistencial Pablo Acosta Ortiz por el C/2 Nelson Chacon, en la unidad patrullera, rápidamente procedí a la elaboración del grafico demostrativo de la posición final en la cual quedo al sitio de los acontecimientos, no quedando graficado el vehiculo N° 02 en vista de que fue movido de su posición final por su conductor sacándolo de la vía luego del impacto, también pude observar que la carretera nacional se encontraba en reparación…”. Es todo.
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como ALAKEL NELSON AURELIO SIMANCA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 23 de Mayo de 2006 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido CINCO (05) años, TRES (03) meses y CATORCE (14) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4016-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4016-11
NMR/ZF/José.-