REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4017-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE MANUEL DIAZ SANCHEZ, MARIA CORREA y LEONARDO JOSE DIAZ LIRA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) AIREMAR WILFREDO OROPEZA PERALTA
DELITO (S) LESIONES PERSONALES CULPOSA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 24 de Septiembre de 2007, mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario ROBERT A. DUARTE C., adscrito a la Unidad Estadal 44, del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, San Fernando en Estado Apure, quien dejo constancia siguiente: “…siendo aproximadamente las 06:40 p.m., encontrándome de servicio de guardia de accidente en el comando de unidad de Biruaca, fui comisionado por el jefe de los servicios S/M José M. Castillo, para que me trasladara a la calle Colombia cruce con Boyacá en donde había subsistido un accidente de transito por anterioridad y que los conductores con sus vehículos se encontraba en el hospital Pablo Acosta Ortiz, me traslade al hospital y al llegar me entreviste con el S/2do Piña Denny Jefe del Puesto Policial de ese Centro asistencial quien me hizo entrega de los documentos de conducir de los conductores encontrándose los mismos en el centro hospitalario, igualmente me entreviste con dicho conductores y pude constatar que se trataba de una colisión entre un vehiculo moto y un automóvil con lesionados, tome el diagnostico medico de los lesionados el cual resultaron tres personas lesionadas incluyendo el conductor de la moto identificado como JOSE MANUEL DIAZ SANCHEZ…, quien presento excoriaciones múltiples y traumatismo leve en pierna derecha y las ciudadanas Maria Correa, presento traumatismo cráneo encefálico leve y un menor de dos años de nombre Leandro José Díaz Lira hijo del conductor de la moto sufrió politraumatismo leve…”. Es todo.
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en el cual fue individualizado el autor de los hechos como AIREMAR WILFREDO OROPEZA PERALTA, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 06 de NOVIEMBRE de 2006 que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, han transcurrido CUATRO (04) años, y DIEZ (10) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4017-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4017-11
NMR/ZF/José.-