República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Carmen Rosa Higuera Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.499.777, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, segunda calle, casa s/n, diagonal a la Escuela Herminia Macías, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure Estado Apure, y el ciudadana Duglas Daniel Mejias Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.351.455, soltero, de ocupación u oficio latonero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, segunda calle, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000264.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano y el adolescente Carmen Rosa Higuera Solorzano y Duglas Daniel Mejias Rodriguez, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Carmen Rosa Higuera Solorzano y Duglas Daniel Mejías Rodríguez, actuando en nombre y representacion de su hija Brisni Daniela Mejias Higuera, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 19 de agosto de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Duglas Daniel Mejías Rodríguez, se compromete en Contribuir y Aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada, entregándoselos directamente a la madre de su hija ciudadana Carmen Rosa Higuera Solorzano, en cuotas de Trescientos Bolivares (Bs. 300,00), los quince y ultimo de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera, para el mes de septiembre se compromete a comprarle a su hija todos los uniformes y la lista de útiles escolares, y para el mes de diciembre le comprara la ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre le comprara para el 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Carmen Rosa Higuera Solorzano, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano Duglas Daniel Mejías Rodríguez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Carmen Rosa Higuera Solorzano y Duglas Daniel Mejías Rodríguez, según se evidencia en las Actas de Nacimiento N° 966, de fechas 19-10-2010, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/Luzd.-
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