REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 21 de Septiembre de 2011.
SOLICITANTES: IRENE MAOLIS CACERES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.732.911, soltera; actuando en nombre y representacion de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2011-000048.
Del escrito presentado por la ciudadana IRENE MAOLIS CACERES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.732.911, soltera; actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en el que solicita: “…Asi mimso, solicito se derete como obligacion de manutencion provisional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs) , hasta que se resuelva la pernete controversia de conformidad con el contenido de la ley Organica para la Porteccion del Niño, Niña y del Adolescente”. .
Del pedimento realizado por la ciudadana IRENE MAOLIS CACERES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.732.911, soltera; actuando en nombre y representacion de su hija(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Jue zojueza al admitir la d emnada d e obligaciond e mautencion, puede ordenar las medidas proviisonales que juzgue mas conveniente al interes d el niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Jue zo jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Todo ello alos fines de garantizar que durante el juicio por concepto de fijacion de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo, ya que el padre de la mencionada, ciudadano AQUILES JOSE SANCHEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.694.447, labora en la Empresa PDVSA .
De todo ello,en aras de garantizar el deber alimentario a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad, se Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion la cantidad Provisional de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs), asi como para las Epocas Especiales, es decir Diciembre y septiembre se fija provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), que deberan ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano AQUILES JOSE SANCHEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.694.447, quien labora en la Empresa PDVSA , pertenece a dicha nomina, según se evidencia de constancia expedida por la Gerencia de Recursos Humanos, tal comos e evdiencia en el folio 27 del presente asunto. Oficiese al organo empleador a los fines legales consiguientes. Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-000048.
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