República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
LAS PARTES: Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en este acto a la ciudadana Yurnilth Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.297 de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Terrazas de Santo Domingo, calle 31, casa s/n, Municipio Barinas del Estado Barinas, madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-H-2010-000103
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia constante de dos (2) folios útiles, suscrita por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual expone: Que en fecha 19 de septiembre del presente año, comparece ante ese despacho fiscal la ciudadana Yurnilth Zapata, madre y representante del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, con la finalidad de notificar que en virtud de que se encuentra viviendo con su hijo antes identificados, para el Estado Barinas, solicita se decline la competencia para el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma jurisdicción, por cuanto quiere que continúe el procedimiento, en virtud de que el padre de su hijo, ciudadanoEduardo Alfonso Grimaldo Jaramillo, ha incumplido con las mensualidades por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En vista de lo anteriormente expuesto solicita a este digno Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y en virtud del Interés Superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 Eiusdem.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con su hijo en la ciudad de Barinas, estado Barinas; razón por la cual éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Protección del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sede Barinas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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