República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Omar José Perez Pastran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.196.325, soltero, profeción Lcdo. En Administración, domiciliado en el sector Centro calle Aramendi casa N° 60, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Maribel López de Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.380.196, soltera, de ocupación u oficio Comerciente, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, segunda calle, casa N°15, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre del adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000271.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Omar José Perez Pastran y Maribel López de Perez, actuando en su caracter de padre y madre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificada, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Omar José Perez Pastran y Maribel López de Perez, actuando en su caracter de padre y madre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificado, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado en fecha 13 de Septiembre de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Maribel López de Perez, manifiesta: “Actualmente mi hijo vive con mi persona, pero es el caso que el día quince (15) de Octubre del presente año, me voy por un cierto tiempo a la ciudad de Caracas, y mi hijo no quiere irse conmigo, por lo que yo respeto su decisión de tal forma en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna Cedo la CUSTODIA de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),, de trece (13) años de edad, al padre ciudadano Omar José Perez Pastran, hasta tanto yo regrese nuevamente a Guasdualito, Estado Apure o mi hijo quiera irse a vivir para Caracas”. SEGUNDO: Se procede a escuchar la opinión del adolescente Steven Omar Perez López, de conformidad con el artículo 8 y 80 de la Ley Organica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente el cual manifiesta: “ Yo siempre he vivido aquí en Guasdualito y quiero quedarme aquí, ya que estudio en el Colegio Adventista Mariscal Sucre, hay tengo mis amigos no voy a llegar desubicado a Caracas, donde no conozco a nadien, por lo que me quiero quedar con mi papá, hasta que mi mamá se devuelva para Guasdualito” TERCERO: En el mismo acto el ciudadano Omar José Pérez Pastran, manifiesta “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hijo ciudadana Maribel López de Perez, en los terminos antes expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija antes mencionadas, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Omar José Perez Pastran y Maribel López de Perez, según se evidencia en el Certificado de Nacimiento que consignan con el escrito, y Acta de Nacimiento signado con el Nº 1130, fechadas 10-11-1997, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidos (22) días del mes de Septiembrel del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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