República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Liawith Bolivar Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.898.322, soltera, de ocupación u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Flor de Apure, calle principal al frente de la cancha de futbol, casa Nº 54-5, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, y el ciudadano Jairo Andrés Montes Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.116, soltera, de oficio u ocupación obrero, domiciliado en el Sector El Cucharo, calle principal, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de madre y padre del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de un dos (2) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000274.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion Liawith Bolivar Padilla y Jairo Andrés Montes Castillo, con el carácter de madre y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Liawith Bolivar Padilla y Jairo Andrés Montes Castillo, actuando con el carácter de madre y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jairo Andrés Montes Castillo, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, entregándosela directamente a la madre de su hijo, ciudadana Liawith Bolivar Padilla, los veinte (20) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportare el 50%, cuando el niño lo requiera, una vez que el niño, una vez que el niño comience a estudiar se compromete a comprarle en el mes de Septiembre los uniformes con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y para el mes de Diciembre le comprare a mi hijo su ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31 en ocasión a las festividades decembrinas, de la misma manera le comprará su juguete de navidad. SEGUNDO: La ciudadana Liawith Bolívar Padilla, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Jairo Andrés Montes Castillo, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Liawith Bolivar Padilla y Jairo Andrés Montes Castillo, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nro 19, fechada 25-01-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:50 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.
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