República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

DEMANDANTE: María Albertina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.212, domiciliada en La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municpio José Antonio Páez del Estado Apure; con el carácter de madre y representante de los ciudadanos y/o adolescentes Marly Julissa Vega Rangel, Jesmary Melissa Vega Rangel y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y de doce (12) años de edad el último, asistida por la Abogada en ejercicio Teresa de Jesus Cedeño Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.007.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.924.

DEMANDADOS: Jorge Jasid Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.052.606, domiciliado en La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municpio José Antonio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Divorcio 185, Ordinal 3ero. Desistimiento.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-V-2011-000047.

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia suscrita por la ciudadana María Albertina Rangel, asistida por la Abogada en ejercicio Teresa de Jesus Cedeño Galindez, plenamente identificadas en autos, mediante la cual expone: “Desisto de la demanda de la referencia por cuanto hemos llegado a un acuerdo con mi cónyuge de adelantar el divorcio mediante el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil”. En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana María Albertina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.212, domiciliada en La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municpio José Antonio Páez del Estado Apure, asistida por la Abogada en ejercicio Teresa de Jesus Cedeño Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.007.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.924; en tal sentido, se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:10 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,



AFM/DPP/dmbs.-