República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Carlos Alberto Padilla Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.100, soltero, hábil y con domicilo en el Barrio Morrones, al final de la Calle Cedeño, en Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, y la adolescente Andreina Betzabeth Padilla Ramírez, venezolana, de diecisite (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.261.967, domiciliada en esta juridicción, quienes actúan con el carácer padre e hija, asistidos por la abogada Lourdes Azuaje, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.521.

MOTIVO: Desistimiento del Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CH21-V-2008-000159.

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Alberto Padilla Sánchez y la adolescente Andreina Betzabeth Padilla Ramírez, asistidos por la abogada Lourdes Azuaje, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificados en autos, mediante la cual exponen: “Pido a este Tribunal deje sin efecto la Obligación de Manutención decretada a mi favor y cancelada por mi padre Padilla Sánchez Alberto Padilla, por cuanto mi persona Padilla Ramírez Andreina Betzabeth, sostengo una relación de hecho con el ciudadano Daniel Bustillo; en dicha relación procree un niño de nombre Carlos Daniel Bustillo Padilla, quien tiene un (1) año de edad, cuya partida anexo a la presente, en virtud de lo antes expuesto solicito el cese de la Obligación de Manutención y se oficie al organismo respectivo a fin de que paralice los descuentos de las mensualidades. Es todo”. En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la beneficiaria Andreina Betzabeth Padilla Ramírez, venezolana, de diecisite (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.261.967, domiciliada en esta juridicció del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, asistida por la abogada Lourdes Azuaje, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.521; en tal sentido, se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al órgano empleador a los fines de que suspenda la medida de retención que pesa sobre el sueldo del obligado. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,




AFM/DPP/dmbs.-