República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Cris Alejandra Mafilito Leva, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.938.410, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Cedeño, primera cuadra, casa nº 11-42, al lado de la Sra Katiuska Escorche, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y el ciudadano Marcos Antonio Flores Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.394.272, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Urb. Francisco Solorzano, cuarta calle, sexta casa a mano izquierda, color blanco, frente a la familia Corona, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, padre y madre de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (1), año de edad, asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000293.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Cris Alejandra Mafilito Leva y Marcos Antonio Flores Piñero, padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (1), año de edad, asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Cris Alejandra Mafilito Leva y Marcos Antonio Flores Piñero, padre y madre de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de un (1), año de edad, asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 16 de septiembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Marcos Antonio Flores Piñero, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirara a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en el hogar materno, los días Sábado y Domingo a las seis de la mañana (06:00a.m) y la regresara a las seis de la tarde (06:00 p.m), sin pernoctar, el día del padre con el padre, y día de la madre con la madre, en el mes de diciembre la niña compartirá con su padre el veinticuatro (24) retirándola a las ocho de la mañana (08:00a.m), y la regresara el veinticinco (25) a las seis de la tarde (06:00 p.m), a partir de presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos Cris Alejandra Mafilito Leva y Marcos Antonio Flores Piñero, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento, los cuales solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “ El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Cris Alejandra Mafilito Leva y Marcos Antonio Flores Piñero, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nro 1129 fecha 09-12-2010, expedidas por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM//DPP/Luzd.-