República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Alis Zulay Rodríguez Martínez, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.193.028, soltera, de profesión u oficio Camarera en el Hospital José Antonio Páez, Pabellón Militar, domiciliada en el Sector la Coca-Cola, Carretera Nacional vía Elorza, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y el ciudadano Ledi Euclides Sánchez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14193.444, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Los Angelitos, terraplén principal, al frente de la Draga; Guafita, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, padre y madre del niño Junior Josué Sánchez Rodríguez, de nueve (9), años de edad, asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000294.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Alis Zulay Rodríguez Martínez y Ledi Euclides Sánchez Díaz, padre y madre del niño Junior Josué Sánchez Rodríguez, plenamente identificados, debidamente asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Alis Zulay Rodríguez Martínez y Ledi Euclides Sánchez Díaz, padre y madre del niño Junior Josué Sánchez Rodríguez, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 16 de septiembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ledi Euclides Sánchez Díaz, manifiesta: “Efectivamente tengo a mi hijo Junior Josué Sánchez Rodríguez, desde hace aproximadamente un año, por cuanto me lo lleve y el quiso irse conmigo, he hablado con el niño y el no quiere vivir con la madre, por lo que el padre quiere seguir cuidando a su hijo; por lo que solicito que la madre, me ceda la Custodia Provisional, hasta tanto el niño decida irse a vivir con ella, yo no tengo ningún problema en entregárselo siempre y cuando el niño se quiera ir a vivir con ella de manera voluntaria. SEGUNDO: La ciudadana Alis Zulay Rodríguez Martínez, manifiesta: En virtud de que mi hijo no quiere vivir conmigo, ya que tiene un año viviendo con su padre, de tal forma en vista de lo expuesto por el padre de su hijo estoy de acuerdo que continúe con él, por lo que en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le Cedo la Custodia Provisional de mi hijo Junior Josué Sánchez Rodríguez, al padre ciudadano Ledi Euclides Sánchez Díaz, hasta tanto el niño decida quedarse conmigo. TERCERO: El ciudadano Ledi Euclides Sánchez Díaz, manifiesta en este acto que acepta la Custodia otorgada por la madre de ciudadana Alis Zulay Rodríguez Martínez, en los términos antes expuestos; asimismo, me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo como siempre lo he hecho”. Seguidamente las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño Junior Josué Sánchez Rodríguez, es hijo de los ciudadanos Alis Zulay Rodríguez Martínez y Ledi Euclides Sánchez Díaz, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nro 1123 fecha 04-06-2002, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria








AFM/DPP/Luzd.-