República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Alis Zulay Rodríguez Martínez, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.193.028, soltera, de profesión u oficio Camarera en el Hospital José Antonio Páez, Pabellón Militar, domiciliada en el Sector la Coca-Cola, Carretera Nacional vía Elorza, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y el ciudadano Ledi Euclides Sánchez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14193.444, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Los Angelitos, terraplén principal, al frente de la Draga; Guafita, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (9), años de edad, asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000295.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Alis Zulay Rodríguez Martínez y Ledi Euclides Sánchez Díaz, padre y madre del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, debidamente asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Alis Zulay Rodríguez Martínez y Ledi Euclides Sánchez Díaz, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, debidamente asistidos por elFiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 16 de septiembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Alis Zulay Rodríguez Martínez, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la madre retirara al niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en el hogar paterno, los días viernes en horas de la tarde, y lo regresara el Domingo, igualmente en horas de la tarde, cada quince días, el día del padre con el padre, y día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares ambos padres compartirán con el niño, la mitad de las vacaciones iniciando con la madre y los demás días de vacaciones con el padre, en vista de que el niño estudia en los Angelitos de la República de Colombia, en el mes de diciembre la madre retirara al niño el día veintitrés (23) y lo regresara el día quince (15) de enero, próximos años de manera alterna, es decir un año con la madre y un año con el padre en las navidades, a partir de presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos Alis Zulay Rodríguez Martínez y Ledi Euclides Sánchez Díaz, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento, los cuales solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), es hijo de los ciudadanos Alis Zulay Rodríguez Martínez y Ledi Euclides Sánchez Díaz, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nro 1123 fecha 04-06-2002, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM//DPP/Luzd.-