República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
PARTES: Jarrinzon Alfredo Vezga Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.872, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Morrocoy, carretera Nacional vía Elorza, casa s/n, Fundo La Coromoto, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Ana Zulay Ruiz Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.628.211, soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Caimán, antiguo fundo La Guayanesa, EN Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Desistimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000162.
Consta diligencia en autos diligencia del ciudadano Jarrinzon Alfredo Vezga Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.872, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de Desistir de la demanda interpuesta ante el Tribunal en fecha 30-09-2010, por cuanto desconozco el paradero de la madre de mi hijo ciudadana: Ana Zulay Ruiz Parra, plenamente identificado en autos, por lo que solicito se tramite ante el Tribunal el desistimiento por mi parte de la demanda y quede vigente el convenimiento debidamente homologado en fecha 16-09-2011” El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadano Jarrinzon Alfredo Vezga Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.872, asistido por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero. El Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PP.
Asunto CP21-J-2010-000162.
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