REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 28 de Septiembre de 2011.

SOLICITANTES: BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad nº V15.041.799, domiciliada en el Barrio curazao, Calle principal casa s/n. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado apure. Actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Asistido en este acto por la Representación Fiscal, Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2011-000058.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial), solicitado por la ciudadana BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad nº V15.041.799, domiciliada en el Barrio curazao, Calle principal casa s/n. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado apure. Actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Asistido en este acto por la Representación Fiscal, Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto con todas las formalidades de Ley, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte solicitante ciudadana BRAYIS SOLSIRE MOSQUEDA REYES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad nº V15.041.799, domiciliada en el Barrio curazao, Calle principal casa s/n. Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado apure. Actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Presente la Representación Fiscal, Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante de la presente solicitud, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, se declara EXTINGUIDO el procedimiento. Se declara terminada la audiencia de jurisdicción voluntaria, en los términos y condiciones antes expuestos.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CP21-J-2011-000058.