REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 28 de Septiembre de 2011.
PARTES: JOSE GREGORIO FLORES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.683.126, residenciado en la Calle Principal del barrio José Antonio Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidas por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica II, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva .
ASUNTO: CP21-V-2011-000029.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de IMPUGNACION DE PATERNIDAD establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.683.126, residenciado en la Calle Principal del barrio José Antonio Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistidas por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica II, adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito. Igualmente, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana NUBIA ROA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.487.633. Domiciliada en la calle Principal del Barrio José Antonio Páez, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Presente la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica II y la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, habiendo dejado constancia y verificado la incomparecencia de las partes demandante y demandado, la ciudadana Juez, procede conforme a lo dispuesto en el articulo 477 Eisudem, que expresa: “…Si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día...”. En consecuencia de lo expuesto se declara extinguida la presente el presente asunto. Termino se leyó y conformes firman.
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-13.683.126, residenciado en la Calle Principal del barrio José Antonio Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo JEISON JOSEPH MARQUEZ ROA. Asistidas por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica II, adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-2011-000029.
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