República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Domingo Asdrubal Franco y Rosa Georgina Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.185.886 y V-15.210.167 respectivamente, solteros, hábiles y con domicilio en esta ciudad de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, quienes actúan en nombre y representación de su hijo(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: Desistimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CH21-V-2007-000177.

Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial diligencia suscrita por los ciudadanos Domingo Asdrubal Franco y Rosa Georgina Rivero, quienes actúan en nombre y representación de su hijo, el niño(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en autos, mediante la cual exponen: “Ciudadana Juez, pido muy respetuosamente el desistimiento del presente procedimiento, por cuanto nos hemos reconciliado,nos casamos y vivimos muy felices. Asimismo, ciudadana Juez solicito sea suspendida la Medida de Embargo que recae sobre mi esposo. Es todo”. En consecuencia, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por las partes, ciudadanos Domingo Asdrubal Franco y Rosa Georgina Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.185.886 y V-15.210.167 respectivamente, solteros, hábiles y con domicilio en esta ciudad de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, quienes actúan en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de seis (6) años de edad; en tal sentido, se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al órgano empleador a los fines de que suspenda la medida de retención que pesa sobre el sueldo del obligado en autos. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jizaismy M. Gil Borjas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria Accidental,










AFM/DPP/dmbs.-