REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Septiembre de 2011
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.876.468.-
BENEFICIARIA: Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
Por cuanto de la revisión de la presente causa se deja constancia que el día 14-07-2011 a las 02:30 p.m. Horas de tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SÁNCHEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.876.468, padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto no compareció el Solicitante conjuntamente con los padres y testigos.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.876.468, padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
El Alguacil
EDGAR SÁNCHEZ
Exp. N° JMSS-1.941-11
DM/FM/Nicxon.
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