REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 19 de Septiembre del año 2011
200º y 152º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, y estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges JOHNNY JOSE VERA SOLORZANO y DULCE MARIA HERNANDEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.618.314 y 11.242.038 respectivamente, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 11-08-2011 y admitida en fecha 12-08-2011, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon tres Hijos bajo su patria potestad, de nombres DULCE JHONNYMAR, JONATHAN MIGUEL y MIGUEL ALEJANDRO, como se desprende de las partidas de Nacimientos anexa al presente expediente.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOHNNY JOSE VERA SOLORZANO y DULCE MARIA HERNANDEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.618.314 y 11.242.038 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante las Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 07-09-1.994, asentada en el Acta Nº 18. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia la tiene la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, se acuerda para el padre amplia y sin restricciones, el padre podrá visitar y convivir con sus hijos cada vez que así lo desee; este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, y Más dos aportes extras por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) por concepto de Bono Escolar y Bono de Fin de Año por la misma suma. ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la sociedad conyugal de conformidad con la Ley.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (19) días del mes de Septiembre del Año Dos mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-2.218-11.-
DM/HL/yuliec.-