REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Septiembre de 2011
200° y 152°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON ENCARNACION MARTINEZ ALVARADO y LINDIA DAINELA LATOSEFSKI LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.599.659 y 14.948.326, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “El Ciudadano NELSON ENCARNACION MARTINEZ ALVARADO, estableció la obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) quincenales y a partir del 15-09-2.011, los cuales se comprometió en depositar personalmente en cuenta bancaria que se autorice aperturar a nombre de mi menor hijo en una entidad bancaria en esta ciudad, lo cual solicito en el mismo acto, y la misma se acuerda Aperturar en ésta misma fecha. Asimismo convino en sufragar el 50% de lo concerniente a útiles, uniformes escolares, ropa y calzados generados en épocas de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana LINDIA DAINELA LATOSEFSKI LAYA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) día del mes de Septiembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.227-11
DM/FM/Nicxon.-
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