REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2011

200° y 152°

Vista la solicitud de Homologación del Acuerdo conciliatorio planteado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:


I

En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OWALDO ANTONIO MOTA LOVERA y MARIA ELENA MORENO ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.151.747 y 16.270.613, respectivamente, llegando las partes al siguiente acuerdo. “La madre cede la Custodia del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), al padre ciudadano OWALDO ANTONIO MOTA LOVERA, quien acepto de ejercer el derecho-deber de CUSTODIA.”.-

II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de la niña antes citada, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la guarda de su hija, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos OWALDO ANTONIO MOTA LOVERA y MARIA ELENA MORENO ESQUEDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos OWALDO ANTONIO MOTA LOVERA y MARIA ELENA MORENO ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.151.747 y 16.270.613, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Septiembre del año 2011.-

El Juez Provisorio.,


Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. Freddys Martínez.-
Exp: JMS-2.261-11.-
DM/carmen