REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando; 20 de Septiembre de 2011
200º y 152º
Siendo la oportunidad señala para llevarse a efecto la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente Juicio de Demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO DELGADO GARRIDO, en contra del ciudadano FABIAN ANTONIO BOLIVAR TAKA, suficientemente identificados en autos, el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio apoderado alguno a la presente Fase, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp Nro.: JMS-657-11
DM/FM/Roberth.
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