REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (20) de Septiembre de 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-2.240-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ÁNGEL MANUEL CASTRO MARTÍNEZ y LIDIA NORMAIMA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.271.819 y V-14.219.172, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Yo ÁNGEL MANUEL CASTRO MARTÍNEZ, declaro que convengo en establecer la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) mensuales, y a partir del 15 de Septiembre del año en curso, lo cual me comprometo en depositar en una cuenta bancaria de esta localidad y a nombre de mi menor hija cuya apertura solicito en este mismo acto; Asimismo me comprometo en comprarle lo correspondiente a el 50% de los estrenos para el mes de diciembre de cada año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando es el caso lo amerite” Seguidamente la ciudadana LIDIA NORAIMA VILLAZANA BELISARIO, ya identificada declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los ciudadanos y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Así mismo se acuerda aperturar cuenta de Ahorros, que ordene aperture el Tribunal , así mismo dichos montos serán descontaos por la nomina de pago y se autoriza al abuelo paterno a aperturar dicha cuenta… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Septiembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-2.240-11.-
DM/FM/Miriam.-
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