REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.253-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MANUEL DE JESUS BRIZUELA UVIEDO y EDITH YUGEIDIS RIVERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.267.648 Y 26.652.522, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron: El obligado alimentario se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales, a partir del 12 de agosto del 2011, asimismo establecieron como Bonificación especial de fin de año la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000), los días 15 de Diciembre de cada año, en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-2.253-11
DM/FM/celenne.-