REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.263-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ROBERTO DAMIAN GARCIA GONZALES y LILIANA ELIZABETH DELGADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.324.300 y 20.611.031, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron: El Reconocimiento Voluntario y la Obligación de Manutención, y solicitaron se Oficie al Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure a los fines de que realice la respectiva Nota Marginal, y el obligado alimentario ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, los cuales serán descontados directo de la Nómina de Pago del obligado quien es personal adscrito al Ministerio de Educación Nacional, igualmente el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) para ser utilizados en gastos de Recreación y compra de ropa para el niño, los cuales serán descontados del Bono Vacacional del obligado en el mes de Septiembre, e igualmente el padre ofreció la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900) los cuales serán utilizados para gastos propios de la época decembrina, descontados del Bono de Aguinaldo del obligado y depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, en lo que corresponde a los gastos médicos y medicinas acordaron el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ





Exp.: JMSS-2.263-11
DM/FM/celenne.-