REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-23-11

SOLICITANTES: NEYL RAFAEL ORTEGA TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.436.604 y 20.089.636.-


BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se deja constancia que en el auto de admisión de fecha 22-06-2010, se fijo para el Séptimo día hábil siguiente a las 9:30am para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, seguido por los ciudadanos NEYL RAFAEL ORTEGA TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.436.604 y 20.089.636, el Tribunal deja constancia que no compareció ante este Tribunal las partes antes mencionadas, ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, comisionándose al Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez Prov.


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-23-11 DM/FM/celenne.-